No cabe atribuir responsabilidad al propietario de un árbol que cayó durante una tempestad y causó daños al vecino pues ello configura un caso de fuerza mayor, resuelve tribunal español.
Puede considerarse como supuesto de fuerza mayor la presencia de vientos que superan los 120 kilómetros/hora. En este caso, y según lo informado por meteorología, la «Tempestad Ana» fue de extraordinaria intensidad. Ello acredita la falta de nexo causal y desvirtúa la atribución de responsabilidad.