Tribunal Supremo de España determinó que los enfermeros no pueden ordenar tratamientos corpo-estéticos y de prevención del envejecimiento que afectan a la salud.
Una eventual ausencia de específica regulación en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento, en modo alguno puede implicar la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería.