La demanda busca establecer que la conducta de las universidades y del College Board constituye una violación de las leyes antimonopolio, al suprimir la competencia y coordinar la fijación de precios a través de un acuerdo horizontal entre las instituciones involucradas.
Establecimiento educacional
Profesor que “funó” a director por “regalar” notas a alumnos privilegiados no incurrió en injurias y calumnias, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Autoridades administrativas de educación deben coordinarse a fin de observar los principios de celeridad y eficiencia al ejercer sus potestades sancionadoras.
Establecimiento educacional se encuentra obligado a contar con personal encargado de administrar medicamento a estudiante con diabetes, en caso de ser requerido.
Anomalías eléctricas en establecimiento educacional deben ser corregidas por la Municipalidad de Paine sostenedora de la escuela.
La SEC inspeccionó las instalaciones eléctricas del establecimiento y sus inmediaciones, advirtiendo la existencia de anomalías que requerían ser corregidas, por lo que instruyó, tanto al Municipio como a la empresa eléctrica respectiva, normalizar las instalaciones eléctrica, lo cual debe ser verificado por el municipio.
No es arbitraria ni ilegal la cancelación de matrícula de estudiante cuya familia mantiene deudas de arancel con un establecimiento educacional.
Existe un incumplimiento reiterado de la recurrente respecto del pago del arancel escolar, comunicado en varias oportunidades por el establecimiento educacional, que incluso dio la posibilidad de regularizar la deuda.
Publicaciones en Facebook de ex apoderada en contra de establecimiento educacional afectan el prestigio del centro y de su comunidad educativa.
Las publicaciones efectuadas contribuyen a denostar la reputación del centro educacional, dimensión del derecho a la honra que el constituyente resguarda por la vía de la acción de protección.
No se discrimina a estudiante al solicitar que su familia designe a una persona de confianza para que lo acompañe en su gira de estudios, si su condición emocional y de salud así lo requiere.
Resulta del todo adecuado que el colegio tome medidas de resguardo no solo por la seguridad del estudiante, sino que también respecto de los demás educandos, ya que es el conjunto de alumnos los que se encuentran bajo el cuidado y la tutela del colegio.
La circunstancia de no ser fatales los plazos para la administración no justifica la demora en la tramitación de un sumario, en especial cuando con ello se afectan garantías constitucionales.
No puede soslayarse que la naturaleza del asunto que originó la instrucción del sumario contra el recurrente, conductas impropias respecto de una alumna, es susceptible de afectar la honra de su persona y familia, particularmente al tratarse de un profesor de música con más de cuarenta y ocho años de ejercicio profesional.
Sanción de expulsión de alumna corresponde al ámbito propio de las atribuciones del establecimiento educacional.
No se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento disciplinario desplegado por el establecimiento, teniendo en vista la gravedad del hecho que motivó la medida.
Proyecto de ley prohíbe a los establecimientos educacionales la reproducción de elementos audiovisuales que hagan mención al consumo de drogas y al uso o porte de armas.
La iniciativa se basa en no desconocer el efecto negativo que pueden tener las letras de muchas de las canciones por contener textos violentos, sexualmente sugestivos u otros elementos preocupantes.
Proyecto de ley modifica el Código Penal para agregar una agravante en materia de responsabilidad penal relativa a la seguridad escolar.
La iniciativa se funda en el incremento de situaciones de violencia y delincuencia al interior de los establecimientos educacionales en el país.
Recurso de reclamación contra Superintendencia de Educación, es acogido. Se acreditó la existencia de convenio para la rendición de evaluaciones diferenciadas para una alumna con cuadro depresivo.
El requerimiento de evaluaciones diferenciadas debe realizarse dentro de un plazo que permita al centro educacional ajustarse aquellas labores, y no al final del año académico, como sucedió con la estudiante.
CS ordenó iniciar procedimiento invalidatorio para determinar rebaja de remuneraciones de Directores de establecimientos educacionales de la Municipalidad de Santiago.
La recurrida efectuó los descuentos sin tramitar un procedimiento ni dictar un acto administrativo.