Establecimientos educacionales


Autoridades educativas deben ponderar la voluntad de los estudiantes con discapacidad al momento de implementar programas de ayuda, resuelve la Corte Constitucional de Colombia

30 de octubre de 2024
El derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad se encuentra estrechamente ligado a la protección de su voluntad. Por lo cual, al ser sujetos de plenos derechos, que gozan de una especial protección constitucional, lo que se debe buscar es reemplazar los regímenes basados en la adopción de decisiones sustitutivas por sistemas de apoyo para la adopción de la decisión.
Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

El recurso de protección no es la vía para solicitar la admisión y matricula de estudiantes a un establecimiento educacional que no cuenta con cupos.

Ningún establecimiento educacional puede asignar cupos sin respetar el orden de inscripción que impone el SAE, sus procesos y mecanismos, por lo que el colegio pretendido por el recurrente, no tiene potestad sobre la inscripción y matrículas así como tampoco puede alterar o manipular la lista de espera.

8 de julio de 2024
Se declaró derechamente inadmisible.

Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que permite el embargo judicial de subvenciones escolares, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.

La Segunda Sala concluyó que el requerimiento carece de fundamento plausible o razonable al estructurarse a partir de alegaciones conocidas y desestimadas previamente sin que se agreguen nuevos argumentos que justifiquen un análisis distinto al ya realizado o que del caso concreto surjan antecedentes diversos.

28 de mayo de 2024
Contraloría General de la República.

Atendida la falta de infraestructura pública y las condiciones climáticas en Magallanes, SLEP de la ciudad puede facilitar establecimientos para actividades comunitarias.

Procede la celebración de convenios para el uso de ciertas instalaciones de establecimientos educacionales, a cargo del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, para el desarrollo de actividades comunitarias o de interés general, siempre que no se afecte la prestación del servicio educacional.

10 de mayo de 2024
Contraloría General de la República.

Para definir la jerarquía existente entre el fiscal y el inculpado, cuando estén sujetos a estatutos diversos, tendrá que compararse la remuneración bruta asociada a sus empleos.

El grado o nivel remuneratorio asignado a un empleo dice relación con la importancia de la función que le corresponderá desarrollar al empleado que ocupe esa plaza, de lo que se sigue que el referido grado o nivel remuneratorio es el elemento que determina el nivel jerárquico del funcionario.

23 de noviembre de 2023