La medida fue adoptada, previa revisión de testimonios e imágenes de cámaras en el establecimiento, revisión del manual de convivencia escolar, denuncia efectuada por la docente en la ASCH, concluyendo que se no se respetaron los deberes que pesaban sobre el apoderado.
Establecimientos educacionales
Medida temporal de separación de estudiante del aula no es arbitraria si procura evitar agresiones a otros estudiantes.
Autoridades educativas deben ponderar la voluntad de los estudiantes con discapacidad al momento de implementar programas de ayuda, resuelve la Corte Constitucional de Colombia
Controversia acerca de la naturaleza de los hechos calificados por la apoderada como acoso escolar no hacen posible resolverlos a través de una acción de protección.
Colegio cumple con su rol formador al implementar el Plan de Sexualidad, Afectividad y Género para sus estudiantes.
El recurrente puede no compartir o cuestionar el referido plan, pero no por ello se debe concluir que su contenido afecte las garantías constitucionales del derecho a la vida, la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley de los niños y niñas.
Comisión de Educación de la Cámara realizará jornada de análisis para erradicar el acoso escolar.
El ministro de Educación, Nicolas Cataldo, y la subsecretaria del área, Alejandra Arratia, participaran de esta Jornada sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el fin de erradicar el acoso escolar.
La aplicación de medidas cautelares en el contexto de un proceso en trámite que concluye con la expulsión de un estudiante, no pueden considerarse sanciones.
Las medidas de suspensión temporal y la de cambio de curso son medidas cautelares en favor del alumno afectado y no sanciones, sin que ellas puedan considerase ilegales o arbitrarias.
El recurso de protección no es la vía para solicitar la admisión y matricula de estudiantes a un establecimiento educacional que no cuenta con cupos.
Ningún establecimiento educacional puede asignar cupos sin respetar el orden de inscripción que impone el SAE, sus procesos y mecanismos, por lo que el colegio pretendido por el recurrente, no tiene potestad sobre la inscripción y matrículas así como tampoco puede alterar o manipular la lista de espera.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que permite el embargo judicial de subvenciones escolares, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.
La Segunda Sala concluyó que el requerimiento carece de fundamento plausible o razonable al estructurarse a partir de alegaciones conocidas y desestimadas previamente sin que se agreguen nuevos argumentos que justifiquen un análisis distinto al ya realizado o que del caso concreto surjan antecedentes diversos.
Atendida la falta de infraestructura pública y las condiciones climáticas en Magallanes, SLEP de la ciudad puede facilitar establecimientos para actividades comunitarias.
Procede la celebración de convenios para el uso de ciertas instalaciones de establecimientos educacionales, a cargo del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, para el desarrollo de actividades comunitarias o de interés general, siempre que no se afecte la prestación del servicio educacional.
Adelantan moción que restringirá la venta de alimentos “altos en” en cercanías de colegios.
Hoy la ley penaliza la comercialización de productos altos en sal, azúcar, grasas y calorías al interior de estos establecimientos. El senador Castro aseguró que “la moción también apunta a limitar la publicidad de estos alimentos”.
Son incompatibles los cargos de asistente de la educación de un Servicio Local de Educación Pública y de docente.
No obstante, ante la ausencia transitoria de un docente, los asistentes de la educación profesionales, preferentemente psicopedagogos, podrán ser destinados a cubrir una determinada clase.
Para definir la jerarquía existente entre el fiscal y el inculpado, cuando estén sujetos a estatutos diversos, tendrá que compararse la remuneración bruta asociada a sus empleos.
El grado o nivel remuneratorio asignado a un empleo dice relación con la importancia de la función que le corresponderá desarrollar al empleado que ocupe esa plaza, de lo que se sigue que el referido grado o nivel remuneratorio es el elemento que determina el nivel jerárquico del funcionario.
Labores de encargado de convivencia escolar son de índole técnico-pedagógicas y deben regirse por las normas de la ley N° 19.070, conocida como Estatuto Docente.
Por tanto, corresponde considerar el tiempo servido por un profesional en calidad de encargado de convivencia escolar para efectos de proceder a los 3 los años necesarios para acceder a la titularidad docente de profesores contratados a plazo fijo.