Las anotaciones anteriores de los estudiantes se enmarcan en el contexto estudiantil: no asistir a una clase determinada o desatender instrucciones impartidas en cuanto al uso del celular; todas ellas de menor entidad y cantidad, si se tiene en consideración que se trata de alumnos que cursan la enseñanza media.
Establecimientos escolares
Expulsión de estudiante que habría presuntamente ofrecido marihuana a sus compañeros, se deja sin efecto por fundarse en un cargo impreciso y genérico que afecta el derecho de defensa del estudiante.
Establecimiento educacional debe adoptar todas las medidas para que el estudiante, víctima de una agresión, se reincorpore a clases en condiciones de seguridad y confianza.
Medida de expulsión a estudiante que apuntó a una compañera con un arma de juguete no es proporcional a la falta cometida.
Efectos del acoso escolar sufrido por un estudiante tiene cobertura médica por el seguro escolar.
El episodio ocurrió dentro de la jornada en el establecimiento educacional, además la propia declaración del niño afectado da cuenta de la ocurrencia de su crisis luego de actos de bullyng ejercido por un compañero de curso.
Exigir carta de presentación como parte de los requisitos necesarios para postular a un estudiante a un colegio, es discriminatorio.
Aun si se tratara de un antecedente que no es utilizado para realizar la selección de estudiantes admitidos, este no debería considerarse en el procedimiento de admisión, ni si quiera en los términos que el colegio establece, esto es, como un antecedente voluntario.
Expulsión de estudiante del colegio se deja sin efecto por falta de investigación y fundamentación de la sanción.
No se aprecia que la investigación se haya preocupado de las circunstancias de hecho que hubieren podido definir la responsabilidad o culpabilidad de los estudiantes en la riña ni se informa a los afectados los hechos que se le imputan y las consecuencias que podrían devenir de ellos.
Expulsión de estudiante que dio aviso de bomba en su colegio a través del celular de un compañero, se deja sin efecto por la Corte de Temuco.
De acuerdo con la normativa aplicable, la medida de expulsión no puede imponerse en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, situación que se da en la especie desde que nos encontramos precisamente a mitad del año escolar.
Resolución que sindica a un menor como autor de abuso sexual de un compañero es ilegal.
La declaración contenida en la resolución del juzgado de familia no es inocua, toda vez que su tenor ha sido la razón principal por la cual el niño fue expulsado del colegio, haciéndolo participe de un hecho grave, y que eventualmente, tomará conocimiento de que en una sentencia judicial se lo ha calificado de autor de tales conductas, sin que haya tenido la posibilidad de haber sido oído y defenderse.
Establecimiento educacional debe justificar su negativa al rechazar la asistencia emocional y educativa de una tutora especial para una de sus estudiantes.
Si el establecimiento estimó que su actuar estaba justificado, debió esgrimir poderosas razones que lo blindaran frente al escrutinio que es posible realizar, teniendo en miras que lo que está en juego es el interés superior de una niña y la posibilidad de que alcance su mayor y pleno desarrollo.
SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiante que no ha sido asignado a ningún establecimiento escolar por haber postulado únicamente a establecimientos sin matrícula.
La generación de un cupo de matrícula responde a la obligación de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso de admisión, cual es, asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación.
SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiantes que se quedaron sin cupo, aun cuando hayan postulado a colegios que no contaban con matrícula.
La falta de acceso a la educación no puede fundarse en impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a la recurrente, como es la falta de cupo, de lo contrario se produce una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley.
No procede aplicar la sanción de pérdida de la condición de apoderada si la decisión no se ciñe estrictamente a la reglamentación interna del colegio.
El Reglamento Interno de convivencia escolar del centro recurrido contempla una nutrida normativa acerca de la forma de proceder ante eventos que puedan significar la pérdida de la condición de apoderado, pero en la práctica, de acuerdo a lo informado por la citada entidad, ninguna de dichas exigencias fueron cumplidas.
Corporación Municipal de Antofagasta incurre en ilegalidad al no garantizar las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
La Corporación tiene el deber de contar con la autorización del Servicio de Salud para la entrega de alimentación en el establecimiento; mantener la estructura de los pisos, muros, cielos y techumbre en buen estado, de modo que no presenten riesgos y garanticen la seguridad de los usuarios; y contar con el personal idóneo.