La magistratura estimó que la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias, para cumplir con su deber de resguardo respecto del vehículo del demandante, que sufrió el robo de un instrumento de medición desde su camioneta mientras el vehículo se encontraba estacionado en dependencias de la demandada.
Estacionamientos
Robo de vehículo desde estacionamientos: El deber legal de proporcionar estacionamientos a los clientes, no se agota con poner a disposición del público el lugar físico.
Administradora de estacionamientos transgrede la Ley del Consumidor al no exhibir en sus dependencias el listado de derechos y obligaciones del consumidor y declarar que no se hacía responsable de la pérdida de pertenencias de sus clientes.
Discusión sobre el derecho de uso y goce de estacionamientos en edificio de oficinas debe formalizarse ante el Juez de Policía Local.
Empresa de estacionamientos debe desalojar el lugar que ocupa ilegalmente al no renovarse la concesión marítima otorgada al municipio de Puerto Montt.
La franja de terreno ubicada en el borde costero de la ciudad fue otorgada en concesión a la Municipalidad, pero expiró.
Se ajustó a derecho la negativa de la Municipalidad de Temuco a otorgar patente comercial para la explotación comercial de los estacionamientos del Centro Comercial Portal Temuco.
No se advierte ilegalidad en el actuar del Municipio, ni en el contenido de la respuesta consignada en el acto impugnado, de modo que no se vulneró el principio de legalidad, en ninguno de los aspectos señalados por la reclamante.
Corte de San Miguel ordena a centro comercial pagar multa e indemnización por robo de vehículo.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada y condenó a la empresa demandada al pago de $6.080.000 por concepto de daño emergente y confirmó la multa de 250 UTM a beneficio fiscal dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo.
CS confirma fallo que rechazó demanda contra centro comercial por cobro de estacionamiento.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de protección de interés colectivo.