
No se concedió el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en el período cubierto por la cláusula en la cual la demandante se obligó a enterar dichas cotizaciones en los organismos pertinentes, pero en el período no comprendido por la referida cláusula sí resulta procedente condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que no se encontraren pagadas, ya que forman parte del concepto de seguridad social de cargo del empleador.