Estatuto administrativo para funcionarios municipales

Aunque contratos sean formalmente a honorarios si se evidencia subordinación y dependencia la relación se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Dado que el demandante, contratado a honorarios por la Municipalidad de San Bernardo desde 2010 hasta 2022, desarrolló funciones constantes y prolongadas que se convirtieron en un servicio habitual, su vínculo se configuró como una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, excediendo los márgenes del artículo 4 de la Ley N°18.883.

17 de enero de 2025

Requerimiento de exalcalde electo de Ñiquén que impugna normas que establecen inhabilidades para desempeñar el cargo de alcalde, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.

12 de enero de 2025
La Magistratura Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por considerar que no existe gestión judicial pendiente, ya que, tras revisar los antecedentes y consultar en la página web del TRICEL, se verificó que el recurso de reposición interpuesto fue resuelto el 27 de diciembre de 2024, declarándolo improcedente.

Norma que permite al Fiscal en el curso de un sumario administrativo suspender al funcionario municipal como medida preventiva, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

22 de enero de 2024
La requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, desde que ha sido suspendida de sus funciones al momento en que fue notificada del procedimiento administrativo, no pudo defenderse de manera adecuada, en cuanto no tuvo el oportuno conocimiento de la sanción, la que, por cierto, resulta anticipada y carente de fundamentos.