La Municipalidad alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la libertad de contratación, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, ya que si bien la actora comenzó a trabajar en 1979 en el 2008 asumió un cargo de Dirección, por lo que no se puede considerar que hubo continuación de servicios y la indemnización por años de servicios que debe reconocérsele solo puede alcanzar al límite de 11 años.
15 de noviembre de 2023