Estatuto docente


Norma que regula la terminación del contrato de los profesionales de la educación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

24 de octubre de 2024
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad, desde que establece una doble sanción para el empleador y obliga a pagar la indemnización laboral y la que prevé el Estatuto Docente por no notificar la desvinculación del docente con la anticipación que en este último cuerpo legal se exige, lo que no pudo hacer por encontrarse aquel haciendo uso de licencia médica.
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite al Fiscal en el curso de un sumario administrativo suspender al funcionario municipal como medida preventiva, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, desde que ha sido suspendida de sus funciones al momento en que fue notificada del procedimiento administrativo, no pudo defenderse de manera adecuada, en cuanto no tuvo el oportuno conocimiento de la sanción, la que, por cierto, resulta anticipada y carente de fundamentos.

22 de enero de 2024
Tope de 90 UF no aplica a indemnización del Estatuto Docente.

El recurso de nulidad laboral no da cumplimiento a las exigencias de la causal en que se funda, por lo que debe ser desestimado.

El contenido del recurso denota que la parte demandada no está conforme con la aplicación e interpretación que se realizó en el fallo del artículo 87 del Estatuto Docente y 172 del Código del Trabajo, lo cual guarda relación con una causal de nulidad distinta a la que invocó, a saber, aquella establecida en el artículo 477 del mismo Código, en su hipótesis de infracción de ley.

1 de octubre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Profesores de escuelas municipales no están sujetos a las normas del Código del Trabajo sino al Estatuto Docente, resuelve la Corte Suprema.

Por aplicación del principio de especialidad, dichos profesionales se encuentran reglados por el Estatuto Docente, por tanto, su contratación no posee el carácter de laboral, y rigen a su respecto las normas del Estatuto especial al momento de finalizar su prestación de servicios.

28 de septiembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El vocablo “profesor” aludido en el artículo 87 del Estatuto Docente debe ser entendido en sentido amplio como aquel profesional de la educación, independiente si desempeña labores pedagógicas o técnico-pedagógicas.

La persona que posee el título de profesor es un profesional de la educación que presta servicios en un establecimiento de educación básica y media, quien puede ejercer funciones docente y docente-directiva, además de las diversas funciones técnico- pedagógicas de apoyo.

24 de abril de 2023
Artículo 159, N°4, del Código del Trabajo.

Contrato de reemplazo docente, a diferencia del contrato a plazo fijo, no se transforma en un contrato de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él.

Aun cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 159, N°4, del Código del Trabajo, atendido que la transformación en un contrato de duración indefinida sólo está considera en el caso de los contratos a plazo fijo, dictamina la Dirección del Trabajo

25 de marzo de 2023
Estatuto Docente y Dictamen N° E260522N22 de la Contraloría.

Licencia médica otorgada a Fonoaudióloga de un establecimiento particular subvencionado durante su feriado legal no la habilita para hacer uso de su feriado en un periodo distinto al señalado en la ley, dictamina la Dirección del Trabajo.

El feriado legal se circunscribe al periodo de interrupción escolar (enero/febrero). Solo en el caso del feriado compensatorio se permite a las partes acordar otra época en el año para hacer uso del feriado.

20 de febrero de 2023
Artículo 89 de la Ley 19.070.

Contrato docente de reemplazo que se extiende por más de seis meses continuos con el mismo empleador y finaliza en diciembre se prorroga por los meses de enero y febrero del año siguiente, dictamina la Dirección del Trabajo.

El beneficio de prórroga del contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de su remuneración por los referidos meses. Época que consiste en su feriado legal, por lo que no pueden acceder a otra fuente de trabajo.

20 de febrero de 2023