En los contratos de trabajo para los asistentes de la educación no existe la figura de los contratos de reemplazo, ni tampoco exigencias más allá de las básicas ordenadas por el Código Civil, en cuanto al contenido mínimo que deben tener.
Estatuto docente
Norma que regula la terminación del contrato de los profesionales de la educación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Fallo que no concedió a director de colegio la indemnización prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente queda a firme.
Profesionales de la educación contratados a plazo para desempeñarse en establecimientos municipales no pueden reclamar indemnizaciones y demás prestaciones reguladas en el Código del Trabajo.
Norma que permite al Fiscal en el curso de un sumario administrativo suspender al funcionario municipal como medida preventiva, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, desde que ha sido suspendida de sus funciones al momento en que fue notificada del procedimiento administrativo, no pudo defenderse de manera adecuada, en cuanto no tuvo el oportuno conocimiento de la sanción, la que, por cierto, resulta anticipada y carente de fundamentos.
Ley que establece un sistema único de evaluación docente, fue publicada en el Diario Oficial.
Elimina la “Evaluación Docente”, establecida en el artículo 70 del estatuto de los profesionales de la educación para consolidar el Sistema de Desarrollo Profesional Docente como único sistema de evaluación.
El recurso de nulidad laboral no da cumplimiento a las exigencias de la causal en que se funda, por lo que debe ser desestimado.
El contenido del recurso denota que la parte demandada no está conforme con la aplicación e interpretación que se realizó en el fallo del artículo 87 del Estatuto Docente y 172 del Código del Trabajo, lo cual guarda relación con una causal de nulidad distinta a la que invocó, a saber, aquella establecida en el artículo 477 del mismo Código, en su hipótesis de infracción de ley.
Profesores de escuelas municipales no están sujetos a las normas del Código del Trabajo sino al Estatuto Docente, resuelve la Corte Suprema.
Por aplicación del principio de especialidad, dichos profesionales se encuentran reglados por el Estatuto Docente, por tanto, su contratación no posee el carácter de laboral, y rigen a su respecto las normas del Estatuto especial al momento de finalizar su prestación de servicios.
Resolución que declara el término de contrato por licencias médicas que exceden el plazo legal debe fundarse en forma objetiva y suficiente.
No se consideró el origen de la licencia médica, y que la actora, al momento del despido, ya se encontraba de alta, reintegrada en sus funciones, por lo que no se dan razones para considerar su condición de salud incompatible con su función docente.
El vocablo “profesor” aludido en el artículo 87 del Estatuto Docente debe ser entendido en sentido amplio como aquel profesional de la educación, independiente si desempeña labores pedagógicas o técnico-pedagógicas.
La persona que posee el título de profesor es un profesional de la educación que presta servicios en un establecimiento de educación básica y media, quien puede ejercer funciones docente y docente-directiva, además de las diversas funciones técnico- pedagógicas de apoyo.
Contrato de reemplazo docente, a diferencia del contrato a plazo fijo, no se transforma en un contrato de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él.
Aun cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 159, N°4, del Código del Trabajo, atendido que la transformación en un contrato de duración indefinida sólo está considera en el caso de los contratos a plazo fijo, dictamina la Dirección del Trabajo
No corresponde considerar los resultados de la prueba de conocimientos obtenida en años anteriores, salvo que exista una norma que lo autorice expresamente.
Dada la naturaleza excepcional de las normas del derecho de opción con el que cuentan los profesionales de la educación, no es posible extenderlas a otras situaciones no previstas en la normativa.
Licencia médica otorgada a Fonoaudióloga de un establecimiento particular subvencionado durante su feriado legal no la habilita para hacer uso de su feriado en un periodo distinto al señalado en la ley, dictamina la Dirección del Trabajo.
El feriado legal se circunscribe al periodo de interrupción escolar (enero/febrero). Solo en el caso del feriado compensatorio se permite a las partes acordar otra época en el año para hacer uso del feriado.
Contrato docente de reemplazo que se extiende por más de seis meses continuos con el mismo empleador y finaliza en diciembre se prorroga por los meses de enero y febrero del año siguiente, dictamina la Dirección del Trabajo.
El beneficio de prórroga del contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de su remuneración por los referidos meses. Época que consiste en su feriado legal, por lo que no pueden acceder a otra fuente de trabajo.