Estatuto docente

Artículo 159, N°4, del Código del Trabajo.

Contrato de reemplazo docente, a diferencia del contrato a plazo fijo, no se transforma en un contrato de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él.

Aun cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 159, N°4, del Código del Trabajo, atendido que la transformación en un contrato de duración indefinida sólo está considera en el caso de los contratos a plazo fijo, dictamina la Dirección del Trabajo

25 de marzo de 2023
Estatuto Docente y Dictamen N° E260522N22 de la Contraloría.

Licencia médica otorgada a Fonoaudióloga de un establecimiento particular subvencionado durante su feriado legal no la habilita para hacer uso de su feriado en un periodo distinto al señalado en la ley, dictamina la Dirección del Trabajo.

El feriado legal se circunscribe al periodo de interrupción escolar (enero/febrero). Solo en el caso del feriado compensatorio se permite a las partes acordar otra época en el año para hacer uso del feriado.

20 de febrero de 2023
Artículo 89 de la Ley 19.070.

Contrato docente de reemplazo que se extiende por más de seis meses continuos con el mismo empleador y finaliza en diciembre se prorroga por los meses de enero y febrero del año siguiente, dictamina la Dirección del Trabajo.

El beneficio de prórroga del contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de su remuneración por los referidos meses. Época que consiste en su feriado legal, por lo que no pueden acceder a otra fuente de trabajo.

20 de febrero de 2023
Descanso los días 24 y 31 de diciembre.

Resulta aplicable la doctrina de la cláusula tácita en los vínculos laborales de docentes que se desempeñan en Corporaciones Municipales, decide la Dirección del Trabajo.

Por lo tanto se debe verificar la existencia de una práctica reiterada de la Corporación que manifieste la voluntad inequívoca de modificación del contrato y otorgue el derecho a los profesionales de la educación descansar durante las tardes que anteceden a las mencionadas festividades.

11 de noviembre de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Trabajadores contratados bajo el estatuto docente pueden solicitar la nulidad del despido, resuelve la Corte Suprema.

La sanción puede ser decretada en contra del empleador que ha incumplido en el pago de las cotizaciones previsionales, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 1 inciso 3° y 162 del mismo cuerpo legal, además, de los artículos 71 y 72 del Estatuto Docente.

8 de octubre de 2022