Tuvo en cuenta que la medida cuestionada se adoptó en el seno de la asociación recurrida, por el órgano que los propios asociados han determinado al efecto, en cumplimiento de las reglas que se ha dado la organización en ejercicio de su propia autonomía como órgano intermedio, y a las que voluntariamente han accedido cada uno de los integrantes de la agrupación, y con los resguardos procedimentales establecidos para ello.
6 de diciembre de 2024