![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/11/Educacioninclusiva3-scaled.jpg)
Es evidente que en algunas asignaturas los ajustes necesarios proporcionados por la Universidad han sido insuficientes para que la alumna pueda comprender y desarrollarlas en igualdad de condiciones que sus compañeros.
Es evidente que en algunas asignaturas los ajustes necesarios proporcionados por la Universidad han sido insuficientes para que la alumna pueda comprender y desarrollarlas en igualdad de condiciones que sus compañeros.
Al momento de bajar por las escaleras desde el quinto piso del edificio, sufrió una caída de al menos 10 escalones, debido a que estos se encontraban mojados, sin ningún tipo de señalética que lo advirtiera.
El ministro Cancino Cancino condenó a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a penas efectivas de 15 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito.
Sin perjuicio de la facultad que tiene la Corte de reconducir los hechos a una garantía efectivamente amparada por el recurso de protección, lo cierto es que no puede desatender su deber de resguardar los derechos de los demás miembros de la comunidad, entre los que se incluye a la profesora afectada.
La universidad cuenta con la autonomía para fijarse las normas que contengan los requisitos para obtener un título universitario. Por ende, ante el incumplimiento de una de esas condiciones, se encuentra justificada la negativa en su entrega.
El procedimiento concursal de la persona natural regulado en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, permite que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso por medio de la extinción de las mismas, cuestión que la doctrina jurídica comparada ha denominado un discharge o descarga de deudas.
Eximió, además, a Fernández Pineda del pago de las costas de la causa por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y no haber sido totalmente vencido, rechazando también sancionarlo con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público.
El recurso carece de la idoneidad suficiente para resolver la controversia en esta instancia, pues las pretensiones deben ser planteadas en un juicio de lato conocimiento.
Contraloría advierte que la regulación del traspaso del beneficio ha sido sometida a una reglamentación diversa a la alegada, cuya extensión es más restringida.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del Ministerio de Educación al excluir a la recurrente sin solicitar la actualización de la cartola del registro social de hogares en poder de la administración.
Se discriminó al estudiante privándolo de proseguir sus estudios por razones meramente financieras.