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La norma amplía a los carabineros alumnos, desde el segundo año, la autorización para porte de armas, en el marco de sus prácticas policiales.
La norma amplía a los carabineros alumnos, desde el segundo año, la autorización para porte de armas, en el marco de sus prácticas policiales.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció la arbitrariedad de la sanción al estar justificada la instalación del dispositivo como parte del protocolo de seguridad del recinto educacional, los que incluso no fueron activados, por lo que no se habría afectado los derechos y garantías fundamentales de los alumnos.
El obrar de la recurrida no solo deviene en arbitrario, pues ejerce su potestad fuera de su ámbito espacial, sino que se erige como una comisión especial, cuestión prohibida por el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución.
Una medida de gravedad extrema como la aplicada al estudiante requiere necesariamente de la existencia de un proceso investigativo que haya respetado sus derechos constitucionales y un debido proceso.
La decisión fue ponderada por el Rector, previo análisis de lo informado por la Coordinación Académica, Profesor Jefe y demás profesores que hicieron clases a la adolescente y que informaron a la familia del riesgo de repitencia
En el evento que los establecimientos educacionales no respeten este derecho, se puede recurrir ante la Superintendencia de Educación para que se tomen las medidas pertinentes, pudiendo iniciarse un procedimiento sancionatorio en caso de eventuales infracciones a la normativa educacional.
No se podrá condicionar en ningún caso la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.
El máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y estableció el actuar ilegal y arbitrario del Mineduc al establecer una diferencia o discriminación arbitraria entre instituciones de educación superior que integran un mismo grupo o categoría, al restringir el número de matriculados, sin especificar los motivos o razones que den sustento a dicha decisión y en contradicción con el mayor número de técnicos de nivel superior que prevé el mercado laboral.
El objetivo es corregir las desigualdades surgidas en el pasado segregacionista de Estados Unidos y aumentar la proporción de estudiantes afrodescendientes, hispanos o de pueblos indígenas, que siguen estando subrepresentados en la educación superior.
La iniciativa tenía como antecedente el derecho a participación a favor de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito social y político.
Es importante establecer acciones concretas que fomenten la participación de los estudiantes en el proceso constituyente.