Estudios superiores

Corresponde a INACAP, como entidad educativa, verificar que sus estudiantes cumplan los requisitos para ingresar a la educación superior.

Debió verificar que el alumno cumpliera con los requisitos para cursar estudios, y no consta la diligencia mínima de haber comprobado que el matriculado efectivamente haya obtenido el Certificado de Examen de Validación de Estudios o su licencia de enseñanza media. Sus acciones y omisiones generaron en el recurrente una legítima expectativa de estar en condiciones de obtener su título profesional, luego de cumplir los requisitos curriculares que la misma institución educacional le impuso.

23 de mayo de 2024

Crédito Solidario debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al estar regido por una ley especial.

2 de febrero de 2024
En atención al principio de especialidad, las normas generales en materia de insolvencia no se aplican al crédito solidario, ya que la Ley Nº19.287 otorga un trato más favorable para el deudor, disponiendo una serie de beneficios para facilitar el pago de la deuda de estudios superiores; por lo que dicho crédito no puede ser incluido en la liquidación concursal iniciada por la fallida.

Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por la Universidad Católica en contra de la Contraloría que determinó que los alumnos del programa College del plantel están excluidos del beneficio de gratuidad para continuar estudios superiores.

12 de julio de 2021
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario del organismo contralor al establecer que el programa corresponde a una licenciatura terminal por lo que los licenciados no puede acceder a los beneficios de la ley N° 20.901, en el evento que decidan cursar, a continuación, otra carrera.
Ley N°20.027, por sobre la Ley N°20.720.

CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia que excluyó crédito estatal para financiar estudios superiores de procedimiento de liquidación concursal voluntario.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que excluyó del procedimiento de liquidación voluntaria el crédito con garantía del Estado.

27 de mayo de 2021
"Fundado en el principio de especialidad de la Ley N°20.027 por sobre la normativa concursal contenida en la Ley N°20.720".

CS confirma sentencia que excluyó crédito CAE de procedimiento de liquidación concursal.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado, que ordenó la exclusión del crédito con aval del Estado (CAE).

21 de abril de 2021
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