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Debió verificar que el alumno cumpliera con los requisitos para cursar estudios, y no consta la diligencia mínima de haber comprobado que el matriculado efectivamente haya obtenido el Certificado de Examen de Validación de Estudios o su licencia de enseñanza media. Sus acciones y omisiones generaron en el recurrente una legítima expectativa de estar en condiciones de obtener su título profesional, luego de cumplir los requisitos curriculares que la misma institución educacional le impuso.