Eutanasia

Corte constitucional colombiana: Eutanasia, un suplicio, por Ana Paula Maritano.

La eutanasia ya no se limita a las enfermedades terminales, pero como la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social no ha sido actualizada, ello ha terminado por constituir una barrera de acceso a este derecho que, además, desconoce los efectos erga omnes de una sentencia de constitucionalidad.

19 de diciembre de 2024

Resolución que regla los procedimientos de eutanasia debe ser adecuada a la jurisprudencia constitucional por las autoridades, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

27 de noviembre de 2024
La resolución es insuficiente frente a otro tipo de condiciones como lesiones o enfermedades graves e incurables, que produzcan intenso sufrimiento físico o también psíquico. A la fecha no parece haberse reportado un cambio en ese sentido, con lo cual se crea una barrera de acceso que impacta en este derecho.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Hungría no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al negar la muerte asistida a un abogado que padece una enfermedad terminal.

A pesar de una tendencia creciente hacia su legalización, la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa siguen prohibiendo tanto el suicidio médicamente asistido como la eutanasia. Por lo tanto, el Estado tiene una amplia discreción a este respecto, y en el caso las autoridades mantuvieron un justo equilibrio entre los intereses en juego.

18 de junio de 2024
De conformidad con un histórico fallo de la Corte Constitucional.

Ministerio de Salud Pública de Ecuador expide reglamento para aplicar la eutanasia en el país.

Según el reglamento, la eutanasia consiste en la “administración de fármacos en dosis letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria, informada e inequívoca por el paciente o su representante legal”.

19 de abril de 2024
Derecho a morir dignamente.

Corte Constitucional de Ecuador despenaliza la eutanasia: solicitantes deberán expresar su consentimiento inequívoco, libre e informado.

Asignar una protección absoluta al derecho a la vida en su primera dimensión resultaría en una afectación más significativa, ya que en este escenario no existe una privación no arbitraria, además, hay un contexto de sufrimiento intenso por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.

13 de febrero de 2024
Opinión.

Puppinck, Director del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está construyendo un «Derecho a Morir»

En una reciente publicación del medio infocatolica.com se da a conocer el artículo «Puppinck, Director del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está construyendo un «Derecho a Morir»». El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se prepara para juzgar un caso relativo a la eutanasia el 28 de […]

1 de enero de 2024