![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/12/1-11.jpg)
El proyecto, ubicado en la Región Metropolitana, consiste en el relleno de pozos lastreros -en los que se extrajo previamente áridos- con residuos provenientes de construcciones y demoliciones.
El proyecto, ubicado en la Región Metropolitana, consiste en el relleno de pozos lastreros -en los que se extrajo previamente áridos- con residuos provenientes de construcciones y demoliciones.
Esto, por efectos no previstos en la evaluación ambiental del proyecto subestación seccionadora Roncacho. Lo anterior, tras la aparición de las especies Salamanqueja del Norte Grande (Phyllodactylus gerrhopygus) y Corredor de Arica (Microlophus yanezi) durante la fase de construcción.
Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación de Municipalidad de Los Vilos y determina que es ilegal resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que determinó que el proyecto “Extracción de Agua de Mar IV Región” no debía ingresar a evaluación ambiental.
Se advirtió por parte de la Superintendencia que se estarían afectando áreas de protección de valor natural.
En la audiencia, presentaron sus alegatos el conjunto de reclamantes, el Servicio de Evaluación Ambiental y el tercero independiente.
Se concluyó que el proyecto fue correctamente evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
El interesado sostuvo que los Concejales y CORES pueden ser canalizadores de las preocupaciones y los requerimientos de los vecinos en dicha materia.
El proyecto no cuenta con la aprobación medioambiental correspondiente.
El máximo Tribunal concluye que habiéndose subsanado la falencia que afectaba la presentación de la recurrida, no existen medidas que pueda adoptar sobre el particular.
El órgano fiscalizador deberá informar en un plazo de 10 días, debiendo adjuntar copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la decisión impugnada.
Las medidas cautelares no solo buscan precaver un peligro en la infructuosidad de la sentencia, sino que además tienen por objeto impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos al conocimiento del Tribunal.