CS ordenó paralizar construcción de Central Hidroeléctrica de Pasada Río Negro Hornopirén.
El proyecto no cuenta con la aprobación medioambiental correspondiente.
El proyecto no cuenta con la aprobación medioambiental correspondiente.
El máximo Tribunal concluye que habiéndose subsanado la falencia que afectaba la presentación de la recurrida, no existen medidas que pueda adoptar sobre el particular.
El órgano fiscalizador deberá informar en un plazo de 10 días, debiendo adjuntar copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la decisión impugnada.
Las medidas cautelares no solo buscan precaver un peligro en la infructuosidad de la sentencia, sino que además tienen por objeto impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos al conocimiento del Tribunal.
“De los antecedentes del procedimiento administrativo no puede estimarse en modo alguno que la demolición de instalaciones periodísticas, con la posterior excavación y socalzado de muros satisfaga necesidades básicas de la comunidad, así como tampoco que exista la desigual distribución de las cargas y/o beneficios ambientales invocada por las reclamantes”, razona la sentencia.
La reclamante aseguró que desde que inició el funcionamiento de la planta de compostaje los vecinos comenzaron a sufrir la presencia de vectores, como moscas y ratones, empeorando su calidad de vida.
El proyecto en evaluación no corresponde a un “proyecto de desarrollo minero”, por lo que no corresponde abrir un proceso de participación ciudadana.
Los recurrentes alegan que, si la sentencia hubiese aplicado las reglas de la sana crítica habría advertido, por una parte, que la metodología utilizada se basaba en supuestos de hechos probados durante la evaluación del Proyecto .
El permiso de edificación se otorgó en relación a un Plan Regulador comunal que no cuenta con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada y se ubica a 244 metros de un sitio declarado “Santuario de la Naturaleza.”