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El Tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia, se encuentre sujeta a reserva o secreto.
El Tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia, se encuentre sujeta a reserva o secreto.
La iniciativa -que fue analizada en dos jornadas por la Cámara- termina con la doble evaluación de las y los educadores, fortaleciendo procesos de inducción y acompañamiento. Con su aprobación, pasa a segundo trámite al Senado.
La Corte determinó que la decisión que afectare derechos de las personas debía estar debidamente motivada; exigencia que no satisface sólo con dar cuenta de la existencia de un error de parte de la misma Administración.
La iniciativa busca terminar con la doble evaluación de los educadores, fortaleciendo procesos de inducción y acompañamiento.
Cualquier comunicación referente a la forma en que los docentes son evaluados, resulta positiva, considerando adicionalmente la calidad de la educación como eje principal de las demandas ciudadanas de los últimos años.
La falta de actuación del Ministerio, importa una discriminación en perjuicio del recurrente en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han obtenido la decisión de sus solicitudes dentro de los plazos razonables que confiere la ley.
Así lo consigna el artículo 72 de la Ley N°19.070, respecto de los profesores que hayan sido evaluados con calificación insuficiente o básica.
Las condiciones que fundamentaron adoptar esta misma decisión durante el año 2020 se mantienen e incluso se han agudizado en la actualidad, cuestión que hace aconsejable replicar la decisión de 2020 de suspender tanto la evaluación docente, como la prueba SIMCE.
Las observaciones realizadas por la Comisión no cuentan con argumentos técnicos y documentos de respaldo que justifique la calificación de la actora.