Excepción de falta de legitimación pasiva

Excepción de falta de legitimación pasiva no es de aquellas que puede resolverse en la audiencia preparatoria, sino que debe tramitarse y fallarse en la sentencia definitiva.

De acuerdo al artículo 453 N°1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, la audiencia preparatoria no era la oportunidad para resolver acerca de la falta de legitimación pasiva alegada por el demandado, pues no es de aquellas excepciones por las que puede pronunciarse dicha oportunidad, sino que como lo prescribe el inciso siguiente, se deben tramitan y fallar conjuntamente con la sentencia definitiva.

31 de enero de 2025

La labor de coordinación entre servicios públicos es una obligación que impone la ley pero que no dice relación con la capacidad procesal de un organismo administrativo para ser demandado civilmente.

16 de marzo de 2022
En los términos que fue planteada la controversia y teniendo a la vista que el responsable del pago es el Gobierno Regional del Biobío, se concluye que los sentenciadores no incurrieron en la infracción denunciada al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco.