La Corte Suprema resolvió que al cuestionarse la naturaleza misma de la acción deducida, se requiere un pronunciamiento de fondo que ha de verificarse en la sentencia definitiva, por lo cual anuló de oficio el procedimiento y declaró que el Tercer Juzgado Civil de Temuco es competente, debiendo continuar con la tramitación del proceso.
Excepción de incompetencia
Resolución que rechaza regular los honorarios de dos abogadas por reputarse inoficiosas sus gestiones es improcedente. Se acreditó que poseen entidad suficiente para ser remuneradas.
La infracción a la cuota de extracción de recursos hidrobiológicos debe ser conocida por SERNAPESCA y no por los tribunales civiles.
Normas que impiden al demandado alegar la excepción de incompetencia en el procedimiento concursal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Justicia arbitral resulta incompetente para conocer ilícitos civiles, por cuanto a estos se les aplica un estatuto de responsabilidad civil diverso al contractual.
La comisión de los ilícitos civiles se enmarca en un estatuto de responsabilidad civil extracontractual, razón por la cual la justicia especial nunca podrá conocer estos asuntos.
Al derivar de una compraventa la factura esta constituye un instrumento de ejecución del contrato por lo que le es aplicable la cláusula compromisoria pactada.
Los sentenciadores al acoger la excepción de incompetencia aplicaron lo establecido en el contrato respecto a su ejecución, lo cual es ley para los contratantes y no puede ser desconocido a través de esta instancia.
Excepción de incompetencia absoluta del tribunal civil para conocer demanda de pago sin causa, es acogida. La interpretación del contrato colectivo le corresponde al juez laboral.
La determinación de una cláusula del contrato colectivo posee estrecha relación con materias propias del Derecho Laboral, lo que justifica la incompetencia de los tribunales ordinarios.
Debe rechazarse la excepción de incompetencia pues la determinación de los hechos y la calificación de ellos que se esgrime en la demanda de accidente laboral corresponde sea realizado por el Juzgado laboral en la sentencia definitiva.
El artículo 69 de la ley 16.744 faculta al trabajador para demandar las indemnizaciones e incluso el daño moral, siendo competente el Juzgado del Trabajo, conforme a la regla del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo.
CS acoge recurso de queja por declaración de incompetencia de tribunal laboral en demanda de tutela.
El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró competente al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, tribunal que deberá continuar con el proceso incoado.