Se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y el cobro de remuneraciones y feriados legales en el período comprendido entre enero y diciembre de 2021, tratándose de derechos regidos por el Código del Trabajo, utilizando el criterio antes señalado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510 del código citado, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato.
Excepción de prescripción
Para decidir acoger la excepción de prescripción los jueces debieron analizar la prueba rendida, y al omitir ese examen incurren en su decisión en un vicio de nulidad formal.
Correo electrónico enviado por la parte ejecutante a la ejecutada no importa reconocimiento de deuda, al no dar cuenta de un acto que emane del deudor.
Sentencia se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida lo que configura un vicio de casación formal.
Corte Suprema acogió recurso de queja de Sindicato de Trabajadores LAN Express y ordenó dar curso a juicio sobre nulidad de anexos individuales de contrato de trabajo.
El demandante efectuó las actuaciones procesales pertinentes para obtener la exhibición de los documentos necesarios para fundamentar la demanda, interrumpiendo el plazo de prescripción contemplado en el artículo 510 del Estatuto Laboral.
Corte Suprema confirma fallo acogió excepción de prescripción de demanda contra federación de rodeo.
La Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
Acción de responsabilidad extracontractual prescribe en el plazo de 4 años desde la fecha en que se cometió el acto impugnado.
Un Banco demandó a los representantes legales de una empresa declarada en quiebra, por enajenar los bienes constituidos en garantía que poseía la fallida, no obstante, la acción fue ejercida fuera de plazo y desestimada por el máximo Tribunal.
Recurso de nulidad laboral no puede prosperar por defectos insalvables en su formalización.
La imprecisión del recurso impidió comprender el perjuicio que se reclamaba y vislumbrar cuales eran sus peticiones concretas.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió excepción de prescripción de demanda por muerte de trabajador subcontratado en faena minera.
El Tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, que hizo lugar a la excepción de prescripción extintiva opuesta por los demandados.
Ley del Consumidor establece un plazo de 6 meses para la prescripción de la acción infraccional, mientras que la acción indemnizatoria que se rige por las normas generales prescribe en 5 años.
El plazo de prescripción de la acción infraccional dispuesta en la Ley N°19.496 es distinto del plazo para la acción indemnizatoria, por lo que esta última no se encuentra prescrita. Sin perjuicio de eso, estimó como no acreditados los perjuicios acusados.
El derecho a reclamar por las indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del despido nacen precisamente cuando la relación laboral finaliza. El plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término.
Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el Fisco el que se encuentra obligado a pagar subsidiariamente las indemnizaciones y prestaciones laborales generadas con ocasión del despido.
La interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se verifica con la notificación de la demanda, no basta con la sola interposición de ésta.
A la fecha de la notificación ya había transcurrido el lapso previsto en el artículo 2.515 del Código Civil respecto del total de la deuda.
Al ejercer la potestad facultativa de la cláusula de aceleración, el crédito pasa a ser exigible íntegramente. No procede diferenciar las fechas de vencimiento de cada cuota para evaluar su prescripción.
La notificación del libelo no interrumpió el término de prescripción de la acción ya que en ese momento había transcurrió íntegramente, por lo que procede acoger la excepción de prescripción en todas sus partes.
Demanda por enfermedad profesional se encuentra prescrita, en atención a que desde su diagnóstico al actor y la fecha en que fue notificada transcurrió el plazo de 5 años.
El recurrente no acompañó sentencia que contraste con la resolución impugnada.