Excepción de prescripción

Si existe cláusula de aceleración la prescripción de la acción ejecutiva se comienza a contar desde que el acreedor manifiesta su voluntad de hacer efectivo el cobro de la totalidad de la obligación y se interrumpe con la notificación de la demanda.

La cláusula de aceleración contenida en el mutuo materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquel ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación, lo que aconteció con la presentación de la demanda el 23 de diciembre de 2019. El ejecutado fue notificado y requerido de pago el 24 de junio de 2022, es decir, una vez vencido el plazo de tres años de prescripción de la acción ejecutiva que establece el artículo 2515 del Código Civil respecto de la cuota con vencimiento el 10 de junio de 2019, de manera que correspondía acoger parcialmente la excepción de prescripción.

25 de febrero de 2025

Prescripción extintiva de la acción de reconocimiento de la relación laboral, y de cobro de remuneraciones y feriados legales devengados en virtud de tal relación, se cuenta desde el término del contrato.

30 de enero de 2025
Se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y el cobro de remuneraciones y feriados legales en el período comprendido entre enero y diciembre de 2021, tratándose de derechos regidos por el Código del Trabajo, utilizando el criterio antes señalado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510 del código citado, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato.

Para decidir acoger la excepción de prescripción los jueces debieron analizar la prueba rendida, y al omitir ese examen incurren en su decisión en un vicio de nulidad formal.

4 de enero de 2025
La sentencia impugnada no efectúa las consideraciones necesarias en torno a la prueba, en especial respecto a los pagarés acompañados. No analiza que al reverso de dichos pagarés consta que éstos han sido endosados en dominio en favor de dicho organismo estatal, en circunstancias que, para decidir la excepción de prescripción resultaba necesario examinar aquella prueba, lo que no se logra con la simple enunciación de los elementos probatorios, sino con una valoración pormenorizada y racional de la misma.

Correo electrónico enviado por la parte ejecutante a la ejecutada no importa reconocimiento de deuda, al no dar cuenta de un acto que emane del deudor.

13 de diciembre de 2024
Resolvió que dicha comunicación no da cuenta de un acto que emane del deudor y por ello no importa un reconocimiento deliberado de la deuda, ya que no puede deducirse de una actuación simplemente informativa del ejecutante, que haya operado la interrupción natural de la prescripción, prevista en el artículo 2518 del Código Civil.
Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Sentencia se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida lo que configura un vicio de casación formal.

Los jueces del fondo resolvieron sobre la base de considerandos irreconciliables, por cuanto el fundamento cuarto del fallo de primer grado señala que la excepción de prescripción deberá ser acogida, mientras que el motivo noveno del fallo de alzada reflexiona que la excepción de prescripción no podrá prosperar sin mayor motivación.

2 de octubre de 2024
Presunto incumplimiento en la entrega de productos.

Ley del Consumidor establece un plazo de 6 meses para la prescripción de la acción infraccional, mientras que la acción indemnizatoria que se rige por las normas generales prescribe en 5 años.

El plazo de prescripción de la acción infraccional dispuesta en la Ley N°19.496 es distinto del plazo para la acción indemnizatoria, por lo que esta última no se encuentra prescrita. Sin perjuicio de eso, estimó como no acreditados los perjuicios acusados.

8 de julio de 2022
Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

El derecho a reclamar por las indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del despido nacen precisamente cuando la relación laboral finaliza. El plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término.

Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el Fisco el que se encuentra obligado a pagar subsidiariamente las indemnizaciones y prestaciones laborales generadas con ocasión del despido.

2 de mayo de 2022