Excepción de prescripción

Prescripción extintiva de la acción de reconocimiento de la relación laboral, y de cobro de remuneraciones y feriados legales devengados en virtud de tal relación, se cuenta desde el término del contrato.

Se demandó el reconocimiento del carácter laboral de la contratación y el cobro de remuneraciones y feriados legales en el período comprendido entre enero y diciembre de 2021, tratándose de derechos regidos por el Código del Trabajo, utilizando el criterio antes señalado, debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente queda bajo la esfera del inciso primero del artículo 510 del código citado, que establece un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde el término del contrato.

30 de enero de 2025

Para decidir acoger la excepción de prescripción los jueces debieron analizar la prueba rendida, y al omitir ese examen incurren en su decisión en un vicio de nulidad formal.

4 de enero de 2025
La sentencia impugnada no efectúa las consideraciones necesarias en torno a la prueba, en especial respecto a los pagarés acompañados. No analiza que al reverso de dichos pagarés consta que éstos han sido endosados en dominio en favor de dicho organismo estatal, en circunstancias que, para decidir la excepción de prescripción resultaba necesario examinar aquella prueba, lo que no se logra con la simple enunciación de los elementos probatorios, sino con una valoración pormenorizada y racional de la misma.

Correo electrónico enviado por la parte ejecutante a la ejecutada no importa reconocimiento de deuda, al no dar cuenta de un acto que emane del deudor.

13 de diciembre de 2024
Resolvió que dicha comunicación no da cuenta de un acto que emane del deudor y por ello no importa un reconocimiento deliberado de la deuda, ya que no puede deducirse de una actuación simplemente informativa del ejecutante, que haya operado la interrupción natural de la prescripción, prevista en el artículo 2518 del Código Civil.

Sentencia se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida lo que configura un vicio de casación formal.

2 de octubre de 2024
Los jueces del fondo resolvieron sobre la base de considerandos irreconciliables, por cuanto el fundamento cuarto del fallo de primer grado señala que la excepción de prescripción deberá ser acogida, mientras que el motivo noveno del fallo de alzada reflexiona que la excepción de prescripción no podrá prosperar sin mayor motivación.
Presunto incumplimiento en la entrega de productos.

Ley del Consumidor establece un plazo de 6 meses para la prescripción de la acción infraccional, mientras que la acción indemnizatoria que se rige por las normas generales prescribe en 5 años.

El plazo de prescripción de la acción infraccional dispuesta en la Ley N°19.496 es distinto del plazo para la acción indemnizatoria, por lo que esta última no se encuentra prescrita. Sin perjuicio de eso, estimó como no acreditados los perjuicios acusados.

8 de julio de 2022
Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

El derecho a reclamar por las indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del despido nacen precisamente cuando la relación laboral finaliza. El plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término.

Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el Fisco el que se encuentra obligado a pagar subsidiariamente las indemnizaciones y prestaciones laborales generadas con ocasión del despido.

2 de mayo de 2022