El derecho a reclamar por las indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del despido nacen precisamente cuando la relación laboral finaliza. El plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término.
Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el Fisco el que se encuentra obligado a pagar subsidiariamente las indemnizaciones y prestaciones laborales generadas con ocasión del despido.