Excepción dilatoria

Fallo que declaró incompetente al juez civil para conocer una acción de nulidad de derecho público al acoger una excepción dilatoria incurre en error de derecho. Tal pronunciamiento es propio de la sentencia definitiva.

La Corte Suprema resolvió que al cuestionarse la naturaleza misma de la acción deducida, se requiere un pronunciamiento de fondo que ha de verificarse en la sentencia definitiva, por lo cual anuló de oficio el procedimiento y declaró que el Tercer Juzgado Civil de Temuco es competente, debiendo continuar con la tramitación del proceso.

9 de diciembre de 2024

La falta de legitimación pasiva no puede ser alegada como una excepción dilatoria, resuelve la Corte Suprema.

1 de junio de 2023
Al ser reclamada de ilegalidad, la Gobernación de Valdivia opuso la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, señalando que la autoridad que debía comparecer en juicio era el Intendente. La magistratura hizo lugar a la excepción y desestimó la demanda, privando al demandante de su derecho a un debido proceso, pues no se le permitió enmendar su libelo para emplazar a quien correspondía.

Excepción dilatoria debe ser resuelta por tribunal de primera instancia dentro del plazo de tres días, resuelve la Corte Suprema.

27 de marzo de 2023
Tribunal de base recibió a prueba excepción de ineptitud del libelo y posteriormente hizo lugar al abandono del procedimiento solicitado por la misma demandada, omitiendo pronunciarse respecto del incidente promovido que por mandato expreso de los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, correspondía resolver dentro de tercero día.