![Fuente: Pauta.cl](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/10/TC.jpg)
El requirente alega que la limitación no tiene fundamento racional, es contraria a la igualdad ante la ley, afecta su derecho a defensa, contraviene el debido proceso, el derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales.
El requirente alega que la limitación no tiene fundamento racional, es contraria a la igualdad ante la ley, afecta su derecho a defensa, contraviene el debido proceso, el derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales.
El requirente estima que no hay justificación racional que amerite tal limitación a sus garantías constitucionales, en especial su derecho a defensa.
Basta que la copia tenga la mención cedible y hubiere sido recibida. No se contempla como requisito para su cesióń la circunstancia de que ella haya sido irrevocablemente aceptada.
Vulnera las garantías de igualdad ante la ley, a un justo y racional juzgamiento y el derecho de propiedad.