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El requirente alega que la norma del Auto Acordado infringe la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y protección, el derecho a desarrollar actividades económicas y profesionales y los principios de juridicidad y de seguridad jurídica, desde que, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos previstos en los artículos 523 y 526 del COT, se le ha postergado el juramento a cambio de la presentación de más documentos académicos.
18 de diciembre de 2023