Era esencial que el sistema de tasación, establecido por el marco legislativo nacional (las tablas notariales), se basara en datos relevantes del mercado inmobiliario, fuera transparente, se actualizara regularmente (al menos anualmente), fuera fácilmente accesible y relativamente fácil de usar”.
Expropiación
Albania vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la expropiación de un terreno durante la dictadura comunista que gobernó el país, resuelve el TEDH.
Corte IDH condena al Estado de Chile por la confiscación de una radiodifusora durante la dictadura militar.
Grecia debe indemnizar a propietarios por la imposición arbitraria de restricciones al uso de sus tierras, resuelve el TEDH.
Norma que regula el pago al expropiado de la indemnización provisional consignada en el tribunal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que el precepto legal objetado en base al cual el tribunal le ha retenido un porcentaje de la indemnización provisoria a solicitud del Fisco para responder frente a la demanda que éste interpuso de rebaja del monto de esa indemnización, infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, desde que contraviene el texto constitucional que ordena el pago al contado, en dinero efectivo y antes de la toma de posesión material del bien expropiado.
Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones para establecer una excepción respecto del monto provisional de la expropiación de terrenos siniestrados.
La propuesta busca resguardar el derecho de las víctimas de incendios, evitando abusos por parte del Estado, estableciendo que la comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización tenga en consideración el valor del bien con anterioridad al incendio.
Discrepancia en la valoración de un informe pericial es improcedente para reclamar aumento del monto indemnizatorio por expropiación si no se acredita infracción a las normas de la sana crítica.
La magistratura estimó que la metodología utilizada por la comisión tasadora fue superior a aquella empleada por el perito ofrecido por el reclamante, por lo que su alegación de infracción a las normas de la sana crítica no tiene asidero.
Corte Suprema eleva monto de indemnización por expropiación, al observar contradicciones en la sentencia que rechazó el reclamo.
Los jueces de fondo confirmaron sin más un fallo de primer grado que rechazaba un reclamo de monto expropiatorio, reconociendo como válida la suma ofrecida por la Comisión Tasadora, y al mismo tiempo señalando que era inferior a la suma que el Ministerio de Vivienda reconocía que debía ser pagada como indemnización. Tal contradicción fue advertida por el máximo Tribunal, que anuló de oficio el fallo impugnado.
¿Qué ha resuelto la Excma. Corte Suprema sobre la procedencia de decretar abandono del procedimiento en caso de que el demandante se demore 1 año en notificar la interlocutoria de prueba?
El demandante accionó contra el Fisco, reclamando el monto de la indemnización provisional consignada en razón de la expropiación de parte de su predio para desarrollar una obra de mejoramiento vial en la ruta que une las localidades de Cólico con Caburga Norte, en la región de La Araucanía.
Discrepancia sobre la forma en que el tribunal otorgó más valor a un informe de peritos ofrecido por el Fisco, no constituye una infracción a las normas reguladoras de la prueba.
El máximo Tribunal estimó que el reclamo del recurrente obedecía a una inconformidad con el resultado, y no a un error en la forma en que el tribunal valoró los informe periciales acompañados por ambas partes para fijar el valor de un bien raíz expropiado.
Paraguay ha cumplido parcialmente las medidas de reparación dispuestas en favor de una comunidad indígena que fue privada de sus territorios ancestrales.
Es indispensable el diálogo entre las partes, en aras de implementar las acciones necesarias para una pronta devolución del territorio restante (2.999 hectáreas). La visita y audiencia, convocadas para mayo de 2023, podría permitir recibir información y explicaciones de manera directa sobre ello, y facilitar el diálogo.
Deben dictarse medidas de reparación equivalentes cuando una obligación se torna de imposible cumplimiento por razones jurídicas.
La acción de incumplimiento busca proteger la tutela judicial efectiva en el componente de ejecución de la sentencia, en tal razón, es incompatible con su naturaleza y con la tutela judicial efectiva que una sentencia no se ejecute, salvo excepciones.
Prueba de peritos debe ser ponderada conforme a las reglas de la sana crítica.
La Corte de Apelaciones mantuvo el monto indemnizatorio decretado por la comisión tasadora sin enunciar las apreciaciones que le merece la prueba pericial acompañada por la reclamante. Infringe la regla establecida en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
Tribunal no puede elevar prudencialmente el monto indemnizatorio por expropiación sin enunciar fundadamente el razonamiento seguido para arribar a tal convicción.
Al conocer la apelación del demandante que reclama el monto asignado por la comisión tasadora, la Corte de Rancagua aumentó prudencialmente la suma de la indemnización, sin explicar coherentemente los fundamentos de tal decisión, lo que la Corte Suprema estimó contrario al principio de razón suficiente que deben seguir las sentencias emanadas por los tribunales de justicia.