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La Universidad cuenta con las potestades para sancionar al actor, desde que ha sido la propia ley la que expresamente señala que la institución puede investigar y sancionar los hechos que se desarrollan por personas vinculadas a la Universidad, como ocurre en la especie, desde que los involucrados son estudiantes de la recurrida, ocurran o no en espacios académicos, lo que aparta el argumento entregado en la sentencia recurrida, de que los hechos pertenecen a la vida privada de los alumnos, y porque no puede entenderse que los hechos investigados queden comprendidos sólo dentro del ámbito privado, desde que ello transciende a la comunidad educativa, y, sin lugar a dudas, afecta el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de la recurrida, ya que resiente el bienestar de la misma y cuestiona la formación integral que fomenta.