Expulsion

Por acoso a una postulante.

Expulsión de Bombero de Compañía de San José de Maipo se confirma por la Corte Suprema.

La magistratura estimó que el sumario que decidió la desvinculación del actor se ajustó a derecho, en atención a que el recurrente siempre supo el cargo que enfrentaba, y se le brindó la posibilidad de presentar pruebas, controvertir, y apelar la decisión a un órgano superior de la institución, por ende, no se vulneró el debido proceso.

8 de abril de 2024
Sentencia revocada por Corte Suprema con voto en contra.

Autoridad migratoria debe otorgar plazo a extranjero con orden de abandono del país para que acompañe los antecedentes y luego pronunciarse en su mérito.

Es responsabilidad del solicitante presentar en tiempo y forma los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto y cumplir los requisitos legales para permanecer en el país. No puede emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, señala el voto en contra.

28 de marzo de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Servicio Nacional de Migraciones actúa en forma arbitraria al desoír y no ponderar la situación particular de la amparada ni considerar la prueba aportada.

Los documentos acompañados acreditan que desde su ingreso al país la amparada trabaja como médica, reside en forma regular en un departamento de su propiedad, cuenta con cotizaciones previsionales, paga impuestos, ha formado una empresa que da trabajo a otras personas, tiene arraigo familiar y su intención siempre ha sido trabajar, reunirse con su familia, y ser un aporte para esta sociedad.

20 de marzo de 2024
Sentencia revocada por Corte Suprema.

Persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino al país por el Ministerio Público, no obsta a que la autoridad administrativa decrete la expulsión de quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país.

Si bien es pública y notoria la permisividad con que se actúa en las fronteras chilenas, lo cierto es que tal situación fáctica no importa una autorización jurídica por parte de las autoridades, ni le priva a ella del ejercicio de sus facultades legales.

31 de enero de 2024