Sancionarán el ingreso clandestino al territorio nacional.
El proyecto, ahora despachado al Senado, castiga con presidio dicha conducta y, luego de cumplida la pena, fija la expulsión del extranjero, salvo ciertas excepciones.
El proyecto, ahora despachado al Senado, castiga con presidio dicha conducta y, luego de cumplida la pena, fija la expulsión del extranjero, salvo ciertas excepciones.
El recurrente fue sancionado conforme a derecho según los reglamentos internos de la institución, por la comisión de faltas gravísimas, como no ejercer adecuadamente la supervisión administrativa de su compañía, y dar a conocer asuntos administrativos en reuniones de oficiales. La medida se ajustó a derecho y durante todo el procedimiento el actor estuvo en conocimiento de los cargos investigados, y tuvo la posibilidad de controvertir.
No se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento disciplinario desplegado por el establecimiento, teniendo en vista la gravedad del hecho que motivó la medida.
Para los autores de la moción la Ley Aula Segura ha sido aplicada de manera desproporcionada y discriminatoria, principalmente con niños, niñas y adolescentes que pertenecen a la comunidad educativa con Trastorno Espectro Autista (TEA).
La falta de competencia de la universidad para investigar y sancionar los hechos denunciados no implica desconocerlos, restarles gravedad o verosimilitud a la versión de la denunciante, empero ello no desvirtúa la circunstancia esencial de que es otra la autoridad llamada a llevar adelante dicha investigación y aplicar, si procediere, alguna reprensión.
Además, el amparado goza de arraigo en el territorio nacional, dispone de un contrato de trabajo; su madre y hermano viven en Chile y gozan de residencia definitiva; y reside junto a su pareja e hija, la primera con residencia temporal y la segunda asiste al colegio.
El sancionado se negó a abordar un vuelo que dispuso la Administración para que los turistas retornaran al territorio nacional, argumentando “miedo insuperable” de contagiar a su abuelo con Covid-19, con quien vivía en la comuna de Curarrehue, situación que no pudo ser comprobada ante la autoridad administrativa ni la magistratura, permaneciendo 117 días más de lo permitido por la Ley Nº21.07 en el territorio insular.
La decisión de expulsión de la estudiante corresponde a una medida establecida en el reglamento interno de convivencia escolar del establecimiento educacional, el cual se constituye en el cuerpo normativo esencial que establece las reglas de convivencia por las cuales deben guiarse los miembros de la comunidad escolar.
Una de las observaciones de la Comisión Experta que generó mayor debate fue la que busca eliminar del texto la norma que señala que “los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen”.
El amparado cumplió una condena en 1999 en Colombia por el delito de tráfico de armas, e ingresó a Chile por paso habilitado y como turista en 2016, manteniendo a la actualidad una conducta irreprochable, demostrando asimismo poseer arraigo laboral, social y familiar, motivos por los que la Corte Suprema estima que el actor se encuentra insertado en nuestra sociedad, y la medida de expulsión carece de motivación y proporcionalidad.