Voluntario de Bomberos es expulsado por ingerir alcohol y realizar fiestas en el cuartel.
Los actos quebrantaron la orden de sus superiores y las normas del estado de excepción por emergencia sanitaria.
Los actos quebrantaron la orden de sus superiores y las normas del estado de excepción por emergencia sanitaria.
La decisión de la autoridad administrativa de expulsar a las personas que ingresaron de manera ilegal al país hace dos años, las que se encuentran desarrollando un plan vital en el país y han generado un gran arraigo en éste, es desproporcionada y carente de los fundamentos suficientes.
Cuando se verifique que un extranjero hubiere desnaturalizado los motivos que autorizaron su ingreso al territorio o permaneciera en éste vencido el plazo original de permanencia, es su deber en un plazo que no exceda de 30 días, regularizar su situación migratoria.
La demora en el término del proceso de titulación, no se debe a un actuar atribuible a la Universidad, sino que a la falta de respuestas de las recurrentes respecto al avance y entrega de la tesis respectiva.
La recurrida actuó como una comisión especial al no cumplir con el procedimiento, el órgano, o el quórum debido, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley.
Existe falta de legitimidad pasiva al haberse ejercido la acción contra la Presidenta como persona natural, cuando la sanción fue impuesta por el Directorio de la Iglesia.
Considera que no existían antecedentes que justificaran los supuestos temores del demandante de ser perseguido y sometido a tratos inhumanos y/o degradantes a causa de su implicación con la causa saharaui.
El colegio no incurrió en ilegalidad al actuar, toda vez que, la medida se adoptó en concordancia con el Reglamento Interno Escolar.
La expulsión del recurrente fue ilegal, al haberse adoptado por un órgano incompetente, erigiéndose el recurrido en una comisión especial proscrita por el artículo 19, 3, inciso 5º, de la Carta Magna.
El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por considerar desproporcionada las resoluciones de expulsión adoptada por la autoridad.