La Comisión de Obras Públicas aprobó en general y en particular una iniciativa sobre la materia que ahora deberá ser estudiada por la instancia de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
Extracción de áridos
Segundo Tribunal Ambiental inspeccionó sector del campo dunar de la comuna de El Tabo.
Municipalidades se encuentran facultadas para cobrar derechos municipales por extracción de áridos en bienes de propiedad fiscal, dictamina la Contraloría.
Avanzan en regulación integral para extracción de áridos.
Reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Freirina que declaró caducada la autorización de una empresa para extraer áridos, se rechaza por no mencionar la forma en que se produce la infracción legal.
Además, la Corte determinó que la reclamante tampoco indicó con precisión el acto cuya ilegalidad se reclama, ni la norma legal infringida, todo lo cual impide a los sentenciadores emitir un pronunciamiento de fondo.
Acuerdo del Concejo Municipal de Chillán que aprobó permiso para extraer áridos del cauce de un río sin requerir previamente la Evaluación de Impacto Ambiental, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Chillán.
La Ley N° 19.300, en su artículo 10 letra i), establece la necesidad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellos proyectos de extracción industrial de áridos, y para calificarlos como industriales, deben contemplar una remoción de material superior a los 50.000 m3.
Municipalidad cuenta con atribuciones para dictar una Ordenanza con el fin de regular el otorgamiento de permisos para la extracción de áridos en su comuna.
Las materias medioambientales no son de competencia exclusiva del Servicio de Evaluación Ambiental y el municipio podría considerar necesario hacer exigencias que no estén incluidas en la Resolución de Calificación Ambiental para otorgar el permiso de extracción de áridos.
Decisión del Concejo Municipal de San Felipe que rechazó autorizar la extracción de áridos en un sector de la comuna se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Valparaíso.
Acción de protección no es la vía idónea para discutir la legalidad de los actos administrativos emanados del municipio, ya que el ordenamiento jurídico dispuso un recurso especial para ello, contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.