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La Comisión de Gobierno Interior culminó la votación del proyecto que busca fortalecer las competencias de la Subsecretaría del Interior y mejorar la ejecución de las expulsiones administrativas.
La Comisión de Gobierno Interior culminó la votación del proyecto que busca fortalecer las competencias de la Subsecretaría del Interior y mejorar la ejecución de las expulsiones administrativas.
Una de las observaciones de la Comisión Experta que generó mayor debate fue la que busca eliminar del texto la norma que señala que “los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen”.
La Novena Sala del tribunal de alzada consideró que hubo actuar arbitrario al aplicar la sanción por hechos anteriores a la dictación de ley.
La Corte Suprema considera que la iniciativa requiere mayor desarrollo y perfeccionamientos debido a una serie de dificultades que se advierten del texto propuesto.
Corresponde al Estado de Chile decidir a quién admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud.
La propuesta avanza en un perfeccionamiento del sistema de notificaciones al procedimiento de expulsión, ampliando las alternativas vigentes.
Se ampliaron las respectivas detenciones desde que no se incorporaron antecedentes que hayan permitido acreditar su identidad, tornándose indispensable para una adecuada formulación de cargos.
El único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, pueden efectuar sin limitación trámites o solicitudes en establecimientos públicos.
La administradora de fondos explicó que su negativa se debió a la falta de documentos apostillados para concretar el trámite, argumento que fue desechado por la Corte, tras determinar que la calidad de beneficiaria de la solicitante y de su hija no había sido discutida de ninguna manera.
La acción de protección no es de carácter popular y tampoco se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales previstas en el artículo 20 de la Constitución.
La iniciativa propone esta medida para personas extranjeras condenadas a penas de hasta cinco años y un día, y revertir la exclusión que consagró la ley de Migración y Extranjería para los delitos de drogas o aduanas.