Extrapetita

La condena al pago de intereses no solicitados en una demanda de indemnización de perjuicios configura un vicio de extrapetita, cuando la procedencia del interés no está determinada por ley, resuelve la Corte Suprema.

Condena al pago de intereses solo puede ordenarse si han sido demandados, por cuanto atendida la naturaleza de la acción, no resulta aplicable, de oficio, la regla del artículo 12 de la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, disponiendo que la gratuidad no se presume. El tribunal sólo está habilitado para establecer el reajuste de la suma condenada a pagar en conformidad a las facultades que le son otorgadas por el ordenamiento jurídico, a fin de evitar la desvalorización monetaria que se produce por el transcurso del tiempo.

4 de septiembre de 2024

El tribunal sólo puede fallar de acuerdo a la causa de pedir y no puede apartarse de ella invocando el principio “iura novit curia”.

6 de enero de 2024
La Corte de Valdivia revocó en alzada la sentencia de base, y en reemplazo, acogió la demanda de precario y ordenó la entrega inmediata del inmueble a un tercero coadyuvante que no fue el demandante primigenio, y que pese ser el verdadero dueño de la heredad, no solicitó dicha restitución cuando compareció en juicio; por lo tanto, el máximo Tribunal estimó que los jueces de fondo incurrieron en el vicio de nulidad formal de extrapetita.