Factura

Si la factura no fue reclamada dentro de plazo se tiene por irrevocablemente aceptada y no corresponde exigir a la actora acreditar la existencia de la deuda.

Atendido que el destinatario de la factura no efectuó reclamo alguno dentro de los plazos legales, surtió el efecto de tenerla por irrevocablemente aceptada, por lo cual cabe tener por acreditada la existencia y monto de la obligación de que aquella da cuenta, sin que corresponda exigir a la actora –como lo hace la sentencia impugnada– acreditar la existencia de la deuda cobrada, desde que dicha consecuencia se desprende precisamente de que, puesta en su conocimiento, su destinatario y obligado a su pago no alegó del contenido de la misma.

24 de enero de 2025

La ley hace inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de ella.

7 de febrero de 2024
La ejecutada intentó frenar el cobro de una factura que fue cedida al ejecutante, acusando que posteriormente el cedente emitió una nota de crédito a su favor, lo que anularía el primer documento. La magistratura -en cambio- indicó que las excepciones de naturaleza personal, como la nulidad de la obligación, no puede ser invocadas luego que el deudor acepta la cesión, pues el dominio del documento ya fue transferido hacia el cesionario, por ende, le son inoponibles los nuevos documentos que emita el cedente.

Norma que tiene por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama dentro del plazo de ocho días desde su recepción, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

14 de noviembre de 2023
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el principio de legalidad financiera y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que aun cuando se incumplen las exigencias constitucionales y legales habilitantes del pago exigido, la Municipalidad se encontrará compelida a pagar la factura.
Recurso de casación en el fondo.

El plazo de prescripción de la acción cambiaria se cuenta desde la presentación de la demanda ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.

En virtud del artículo 98 de la Ley Nº18.092 en relación con el artículo 2514 del Código Civil, el cómputo del plazo de un año para declarar prescrita la acción cambiaria no rige desde la fecha en que el deudor se encuentra en mora, debido a que la voluntad del acreedor de acelerar el cobro se expresa mediante la interposición de la demanda.

10 de junio de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

El acreedor expresó su voluntad de acelerar el cobro al interponer la demanda, por lo que sólo las cuotas vencidas que excedan el plazo de un año contado desde tal acto y la notificación al ejecutado pueden ser declaradas prescritas.

La cláusula de aceleración está redactada en términos facultativos por lo que pervive la ejecución de aquellas parcialidades inferiores al año de plazo previsto en el artículo 98 de la Ley N°19.092.

12 de enero de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

La factura fue notificada judicialmente y no se reclamó contra su contenido o de la falta total o parcial en la entrega de mercaderías o la prestación, por lo que es título válido para solicitar la ejecución, resuelve la Corte Suprema.

En la especie el documento cumple con todos los requisitos que impone el artículo 5 de la Ley N°19.983, y sólo carecería de fuerza ejecutiva si la obligación que contiene no fuera líquida, actualmente exigible, o la acción estuviera prescrita.

10 de septiembre de 2022