Facultad del Ministerio Público.

Normas que facultan al Ministerio Público para no perseverar en la investigación, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

El requirente sostiene que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de la víctima a perseguir penalmente el delito, desde que se limita la capacidad del juez de controlar la actividad del Ministerio Público al ejercer las facultades que la ley le entrega en el ejercicio de la acción penal, ya que la decisión de no perseverar no puede ser sometida a escrutinio judicial.

16 de enero de 2024