Al no invocar el estatuto especial previsto en la LGUC ni el contemplado en los artículos 2003 y 2004 del Código Civil, que establecen un régimen de responsabilidad objetiva de las empresas constructoras, la parte demandante ha debido probar la negligencia que acusa, por lo que, sin esa verificación, se debe desestimar la acción de indemnización intentada.
29 de agosto de 2022