Fallo confirmado por la Corte Suprema

Suspensión del suministro de agua potable a inmueble por deuda de gastos comunes del anterior propietario constituye un acto de autotutela ilícito, que impide el acceso a un bien esencial para la vida.

La intervención del suministro de agua potable en el domicilio de la recurrente, en atención a que ésta registraría deudas por concepto de gastos comunitarios imputables al anterior dueño de la parcela desde el año 2017, constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que, se impide a la actora y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida, mediante el ejercicio de actos de auto tutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

8 de febrero de 2025

Rechazo de patente de alcoholes de restaurante que funciona en la misma calle que dos establecimientos similares que sí obtuvieron patente, es arbitrario y vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

7 de febrero de 2025
Se trata de tres solicitudes de funcionamiento de patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno para funcionar en la misma calle, comuna de Providencia, que todas ellas contaban con informe favorable de la Comisión de Alcoholes, que cuentan con informe del Director Jurídico, y que la Junta de Vecinos 2-B informó desfavorablemente en los tres casos, sin que exista respuesta de las demás juntas de vecinos. Sin embargo, dos de ellas obtuvieron la patente solicitada, no así la recurrente, sin que los decretos alcaldicios indicaran algún elemento diferenciador que sea propio de aquella, lo cual implica una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Noticia sobre atentado incendiario en zona sur no vulnera derechos fundamentales al mencionar a empresa como denunciante, prevaleciendo el derecho a la información.

7 de febrero de 2025
De frente a la develación de un hecho de interés general o público, ha de prevalecer -mediante la aplicación de un criterio de ponderación- la libertad de información por sobre el derecho al honor o al de la imagen, puesto que en este particular caso la sociedad tiene derecho a formarse opinión acerca de la denuncia de que se dio cuenta en la noticia difundida por el medio de comunicación social recurrido. Además, consideró que no existe una razonable claridad, en orden a que las amenazas recibidas por el actor sean una necesaria consecuencia de la noticia publicada.

Rechazo de solicitud de arriendo de inmueble fiscal no vulnera derechos fundamentales del recurrente, ya que basa en la situación jurídica del bien.

7 de febrero de 2025
No se ha incorporado ningún antecedente que permita establecer que el rechazo obtenido en su postulación haya significado una discriminación, dado que, las decisiones administrativas no fueron tomadas en consideración a la situación de la recurrente, sino en atención a la situación jurídica, técnica y administrativa del inmueble postulado en arriendo, siendo su trato similar al que hubiera recibido cualquier otra persona.
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Recurso de protección no es la vía idónea para impugnar resoluciones sancionatorias adoptadas en un sumario administrativo instruido por el Consejo para la Transparencia.

Atendido que la finalidad perseguida es impugnar la medida disciplinaria adoptada en la investigación sumaria instruida, la acción de autos no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos, sin perjuicio que del examen de los hechos expuestos y de las resoluciones sumariales, se advierte que durante la tramitación del proceso los recurrentes tuvieron las instancias para efectuar sus alegaciones y presentar su prueba, las que en ningún caso pueden renovarse por la vía de la acción constitucional de protección.

6 de febrero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Cerrar con candados el acceso a inmueble donde reside el actor como cuidador constituye un acto de autotutela ilícito y debe recurrirse a vías legales para obtener su salida.

La conducta desplegada constituye un acto de autotutela que indudablemente viene a alterar el statu quo, afectando con ello el derecho del recurrente al juez natural y a la igualdad ante la ley, por lo que se ordenó a la recurrida abstenerse de recurrir a vías de hecho para obtener la salida del actor desde la propiedad de la comunidad hereditaria de la que ella forma parte, debiendo limitarse a ocupar las vías legales.

30 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

El otorgamiento de permiso para transitar por un predio no constituye una servidumbre de tránsito, sino una mera liberalidad.

Los recurrentes solicitaron permiso para ingresar unos camiones a su predio por la parcela del recurrido, debido a una construcción que realizaban en su terreno, situación que en ningún caso puede entenderse como la constitución de una servidumbre, sino más bien como una simple liberalidad y para el solo efecto ya señalado. La Corte sostuvo que conflicto sobre la existencia de una servidumbre de tránsito debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento.

30 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Conflicto sobre ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento.

Los hechos que motivan la presente acción cautelar se refieren al ejercicio y uso de derechos de aprovechamiento de aguas y servidumbre de acueductos, toda vez que el recurrido ha manifestado que la empresa recurrente habría inutilizado u obstruido los ductos existentes en su predio a fin de evitar la inundación que por este medio se le reprocha, y para lo cual acompañó planos y fotografías que pudieran dar verosimilitud a su defensa, lo que debe ser ventilado en un procedimiento que permita la rendición de prueba, su ponderación y decisión por el órgano jurisdiccional llamado a resolver la controversia.

30 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Si el sumario administrativo de destitución es reabierto, debe dictarse un nuevo acto terminal.

La recurrida reabrió el sumario, lo que supuso que quedara sin efecto el decreto alcaldicio— que había puesto término a la relación laboral de la actora— y luego complementó la vista fiscal definitiva en que se había basado el referido acto administrativo terminal, pero nunca dictó un nuevo acto terminal, sino que siguió considerando como tal y atribuyendo plenos efectos al citado decreto alcaldicio, pese a que había sido dictado antes de la reapertura del sumario.

30 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Propietaria de estacionamiento eliminado por construcción de baño en edificio debe recurrir a juicio de lato conocimiento para resolver la disputa que excede los márgenes del recurso de protección.

No se encuentra discutido el derecho a propiedad que le asiste a la recurrente respecto del estacionamiento N°11 al interior de la comunidad, sino que el real problema obedece a uno de carácter eminentemente técnico, consistente en la correcta determinación de los metros consignados en los planos respectivos de la obra del edificio destinados al uso de estacionamientos y, a la efectividad o no, de que la construcción de un baño en dicha zona, afecta el cómputo de los metros desde el estacionamiento N°1 al N°11, y con ello, consecuencialmente, que este último estacionamiento se haya visto suprimido por dicha construcción.

30 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Condominio que no acreditó su calidad de vivienda social o de interés público no tiene derecho a acceder a financiamiento público.

Para acceder al financiamiento público solicitado, la normativa exige que el condominio acredite su calidad de vivienda social o de interés público, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley N° 21.442, dicha condición no fue acreditada, por lo que, en consecuencia, no existe un derecho indubitado que justifique la procedencia de la acción de protección.

29 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Publicaciones en Instagram sobre suplemento deportivo que presentaría discrepancias entre su contenido y el etiquetado constituye ejercicio legítimo del derecho a informar y no lesiona la honra de la marca.

Las publicaciones fueron efectuadas por el recurrido luego de que este obtuviera un informe técnico emanado del INTA, que indicó que uno de los productos comercializados no contenía el concentrado de proteínas que aparecía en su etiquetado. Se advierte que los videos dan cuenta principalmente de la importancia de que los consumidores se informen sobre qué es lo que están comprando y que hagan valer sus derechos, sin denostar a la marca más allá de la recomendación de no comprar el producto fundado precisamente en la discrepancia señalada.

28 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas impuesta a maestro de equitación condenado por dos delitos de abuso sexual, se ajusta a derecho.

Con fecha 31 de octubre de 2023 se sancionó al recurrente, en su calidad de Maestro de Equitación, con la Inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.737 y Decreto Supremo N° 22 del Ministerio del Deporte, atendida la condena impuesta por sentencia definitiva de 21 de octubre de 2022, que sancionó al actor por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de abuso sexual a mujer mayor de catorce años.

28 de enero de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Video publicado por Concejal de Independencia sobre la sustracción de material de campaña electoral no afecta la honra de los recurrentes, al no mencionarlos ni identificarlos directamente.

No puede concluirse que la conducta atribuida al recurrido sea ilegal o arbitraria, desde que la publicación, en los términos en que fue realizada, no contiene expresiones vejatorias u ofensivas ni imputaciones directas a los recurrentes, ni tampoco se les individualiza o menciona, lo que lleva a descartar también la afectación de la persona u honra de estos, de acuerdo con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas.

28 de enero de 2025