Fallo confirmado por la Corte Suprema

Fallo confirmado por Corte Suprema.

SEREMI de Vivienda de Valparaíso incurrió en omisión ilegal al no notificar ni ejecutar resolución de junio de 2021 que ordenó paralizar y demoler construcciones ilegales ubicadas en zona de riesgo de incendios y humedales.

Durante tres años la recurrida no ha notificado dicho acto, lo que no puede estimarse permitido por ninguna facultad discrecional, y tal omisión ha significado una afectación a la recurrente en su garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que la negativa de la recurrida a ejecutar su resolución y a restablecer la legalidad urbanística ha supuesto un infundado trato discriminatorio frente a otros administrados que, ante una situación similar, han recibido una respuesta diferente y acorde al ordenamiento en materia de urbanismo y construcciones.

16 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Bloqueo del camino que conecta predio de los recurrentes con la vía pública constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.

De forma unilateral, la recurrida procedió a alterar la situación de hecho existente, sin acudir para ello a las acciones jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico le franquea para el resguardo de sus derechos, lo que entraña un acto de autotutela proscrito por el derecho y, por tanto, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho de la recurrente al debido proceso, al someterla al dictamen de una comisión especial.

15 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Término anticipado de contrata del actor vulnera principio de la confianza legítima, al haber mantenido vinculación con la institución durante más de 5 años.

Tuvo en consideración que el recurrente mantuvo una vinculación ininterrumpida con la institución recurrida durante más de cinco años, lo que le otorga protección bajo el principio de confianza legítima, y que su despido no puede justificarse por los argumentos de cierre de una oficina, ya que ello vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.

8 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.

La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.

7 de enero de 2025
Fallo aprobado por la Corte Suprema.

Clínica médica que establece que servicios de anestesiología se presten exclusivamente a través de sociedad especializada se enmarca dentro de su libertad organizacional y no lesiona derechos de los facultativos.

No se advierte que se haya conminado a los recurrentes a mantener la prestación de sus servicios exclusivamente con la clínica, y que, para acceder a la ocupación de las instalaciones, los recurrentes deberán dar cumplimiento a las condiciones que les impone la propietaria en el ejercicio del derecho de dominio sobre el centro asistencial, de la manera que esta estime ajustada a sus intereses y a las obligaciones que le son impuestas por la autoridad sanitaria.

26 de diciembre de 2024
Fallo aprobado por Corte Suprema.

Decisión de no renovar patente de alcoholes vulnera libertad económica desde que el acto administrativo infringe el deber de motivación.

Resolvió que la no renovación de la patente de alcohol debe ser considerada ilegal, al infringir el deber de fundamentación y motivación del acto administrativo, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y con ello se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad económica lícita.

24 de diciembre de 2024
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Exclusión como beneficiaria de subsidio habitacional del SERVIU por incumplir obligación de habitar personalmente en la vivienda, se ajusta a derecho.

El artículo 60 del Decreto 49, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de abril de 2012, señala que: “En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material”.

22 de diciembre de 2024