![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/05/documento.jpg)
Si bien respecto del delito de fraude procesal no se exige el resultado (la providencia judicial pretendida), sólo debe considerarse consumado, cuando el autor en desarrollo de su actividad fraudulenta y dolosa, induzca en error al funcionario.
8 de mayo de 2023