
La conducta desplegada por la trabajadora demandante, reconocida por esta, resulta perfectamente subsumible en la hipótesis de la letra a), del N° 1, del artículo 160 del Código del Trabajo, en tanto supone un quebrantamiento intencionado de la obligación de marcar asistencia al lugar de trabajo, respecto de la cual no puede sino tenerse conciencia de su carácter infractor.