Falta de servicio

Responsabilidad extracontractual por falta de servicio.

Municipalidad de Chillán debe indemnizar el daño moral causado a transeúnte que sufrió caída producto de una tapa de concreto que sobresalía en una de las avenidas de la comuna y que no contaba con señalización.

El inciso penúltimo del artículo 169 de la Ley del Tránsito, dispone que la Municipalidad respectiva es responsable civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.

17 de enero de 2023
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a municipalidad por falta de servicio y ordenó indemnizar a residente que fue atropellado al tener que circular en su silla de rueda por la calzada, al no existir en el sector ramplas.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al municipio a pagar al demandante las sumas de $120.000.000 por concepto de daño moral; $58.981.896 por daño emergente; $6.980.000 por la reposición de la silla de ruedas, más $350.000 mensuales por los gastos en asistente o auxiliar.

13 de enero de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

Servicio de Salud de Reloncaví debe continuar como demandado junto al Hospital de Puerto Montt en juicio por falta de servicio, resuelve la Corte Suprema.

El Servicio de Salud había sido excluido de la causa al estimar la Corte de Puerto Montt que no era legitimado pasivo, pero el máximo Tribunal resolvió que es imposible continuar la acción –cuyo fin es la indemnización de perjuicios– sin la participación del Servicio, debido a que es único de los demandados que puede responder patrimonialmente en caso de un fallo favorable para los actores.

27 de diciembre de 2022