Recintos hospitalarios deben brindar atención médica a extranjeras embarazadas sin importar su estatus migratorio.
Sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros respecto a la regularización de su situación migratoria y su afiliación al Sistema de Seguridad Social, el hospital debió brindar la atención requerida a la gestante, pese a su situación migratoria irregular, en virtud de su condición, el principio de solidaridad y el interés superior del menor.