El marco normativo debe interpretarse en el contexto de una definición neutral en cuanto al género del concepto de familia, conforme a la Constitución. Asimismo, consideró que la disposición anulada presentaba una redacción ambigua y generaba restricciones que afectaban el contenido informativo relacionado con modelos familiares no tradicionales.
Familia
Apremio de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional a deudor de alimentos, se ajusta a la ley
Pago de pensión de alimentos con cargo a fondos de la AFP no es disponible por acuerdo de partes ni existe un derecho garantizado a su utilización.
Si la liquidación de alimentos no ha sido objetada ni pagados, procede el apercibimiento de arresto, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir del deudor.
Resolución que ordenó el abandono voluntario del país de una estudiante se deja sin efecto ya que ocasionaría un daño a la unidad familiar al separarla de sus padres.
La afectada actualmente estudia, sus padres se encuentran en Chile con residencia definitiva y, de acuerdo a su edad, sigue siendo carga de sus progenitores, por lo que la ejecución de la expulsión ocasionaría un daño a la unidad familiar.
Mientras estudiante sea carga de sus padres con residencia definitiva, no se puede ordenar a joven venezolana que abandone el país.
La adolescente es carga de sus progenitores, por lo que la ejecución de la resolución ocasionaría un daño que perturbaría la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección así como propender a su fortalecimiento.
Mientras se dispute en sede judicial el monto de la deuda no procede decretar medidas de apremio en contra de deudor de alimentos.
Sin perjuicio de lo cual, para garantizar el cumplimiento de lo que en definitiva se ordene pagar al deudor, está vigente un embargo sobre un inmueble de su propiedad.
Demora en la tramitación de la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar amenaza el interés superior de la adolescente, hija de la solicitante.
El retardo constituye una vulneración del deber de celeridad que deben observar los órganos de la Administración del Estado y una infracción al plazo previsto en el artículo 27 de la ley 19.880.
Procede invalidar de oficio sentencia impugnada que al eliminar fundamentos para justificar el rechazo de una solicitud de adopción queda desprovista de consideraciones de hecho y de derecho.
Al eliminarse los considerandos destinados a acreditar que el matrimonio solicitante es idóneo para adoptar a la niña, concurre la causa de nulidad que habilita para invalidar la sentencia en sede de casación.
Negativa del Tribunal de Familia a fijar una audiencia para discutir el modo de pago de una deuda de alimentos en una causa de cumplimiento, no es ilegal.
No existe ilegalidad alguna en la negativa del tribunal a fijar una audiencia para la discusión del pago de los alimentos, no solamente porque ello es una facultad privativa de la judicatura en base al mérito de los antecedentes, sino por la existencia de una deuda liquidada y no objetada.
Procede invalidar de oficio sentencia impugnada que no se pronunció sobre el daño sufrido por el marido a consecuencia de los actos de su cónyuge.
El análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
Si el término de la vida matrimonial no se debe al incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, procede el divorcio por cese de la convivencia.
La demanda de divorcio por culpa requiere una motivación especifica, mientras que en el divorcio por cese de la convivencia es irrelevante las razones que generaron el término de la vida en común.
Impedir el ingreso de los hijos y la madre a su residencia, constituye un acto de autotutela del padre, sin perjuicio de los derechos que éste posea sobre el inmueble.
Por regla general, toda actuación de autotutela debe ser calificada de ilegal, por cuanto se aleja del cauce legítimo que como sociedad se ha establecido para resolver los conflictos de interés jurídico.
No procede decretar la vigencia del arresto nocturno de deudor de alimentos hasta el pago total de la deuda.
La vigencia de una medida de apremio debe ser establecida en los términos que mandata la ley, en este caso, debe repetirse cada 15 días hasta el pago de la deuda.