Familia

Norma que prohíbe difundir contenidos sobre “familias no tradicionales” a menores de edad, se declara inconstitucional por el Tribunal Constitucional de Lituania.

El marco normativo debe interpretarse en el contexto de una definición neutral en cuanto al género del concepto de familia, conforme a la Constitución. Asimismo, consideró que la disposición anulada presentaba una redacción ambigua y generaba restricciones que afectaban el contenido informativo relacionado con modelos familiares no tradicionales.

22 de diciembre de 2024

Pago de pensión de alimentos con cargo a fondos de la AFP no es disponible por acuerdo de partes ni existe un derecho garantizado a su utilización.

24 de noviembre de 2024
Se trata de un procedimiento excepcional o de ultima ratio que solo procede una vez comprobado el agotamiento de otras posibilidades de pago. Ello resulta razonable, desde que afecta el derecho a la seguridad social del alimentante, lo que incumbe también al Estado por las políticas públicas diseñadas para contribuir a que las personas tengan una mínima cobertura frente a contingencias que les impiden generar ingresos.
Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Mientras estudiante sea carga de sus padres con residencia definitiva, no se puede ordenar a joven venezolana que abandone el país.

La adolescente es carga de sus progenitores, por lo que la ejecución de la resolución ocasionaría un daño que perturbaría la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección así como propender a su fortalecimiento.

30 de julio de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso con voto en contra.

Negativa del Tribunal de Familia a fijar una audiencia para discutir el modo de pago de una deuda de alimentos en una causa de cumplimiento, no es ilegal.

No existe ilegalidad alguna en la negativa del tribunal a fijar una audiencia para la discusión del pago de los alimentos, no solamente porque ello es una facultad privativa de la judicatura en base al mérito de los antecedentes, sino por la existencia de una deuda liquidada y no objetada.

19 de junio de 2024