Procede invalidar de oficio sentencia impugnada que no se pronunció sobre el daño sufrido por el marido a consecuencia de los actos de su cónyuge.
El análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.