A ley proyecto sobre protección y reparación integral para hijas e hijos de víctimas de femicidio.
La propuesta fue respaldada por amplia mayoría y quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.
La propuesta fue respaldada por amplia mayoría y quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.
La modelo brasileña murió el 7 de julio de 2021 después de caer desde el piso 12 de su departamento en Las Condes.
Que el acusado tenía motivos para desear la muerte de su cónyuge, que tenía problemas de orden psiquiátrico, que exhibía una actitud indolente que demostraría su deseo en el resultado fatal, son indicios que, en su conjunto no logran satisfacer el estándar de lograr una convicción de la participación punible del imputado más allá de toda duda razonable.
Se incorporó al Código Penal un delito referente al suicidio de la mujer víctima de violencia de género.
La norma sanciona al que cause el suicidio de una mujer con ocasión de hechos previos de violencia de género que haya cometido contra la víctima.
El proyecto considera pensiones de $160.000 para los hijos e hijas menores de 18 años de víctima de femicidio consumado.
La Comisión de Mujeres y Equidad de Género despachó el proyecto que contó con financiamiento del Gobierno. La norma, que debe ser analizada a continuación por la Comisión de Hacienda, señala que la pensión será de $160.000 mensuales.
En la audiencia formalización, el magistrado ordenó el ingreso de Yévenes Ramírez al Complejo Penitenciario de Acha por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Además, fijó en 150 días el plazo de investigación.
El requirente alega que el precepto impugnado transgrede el principio de proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley.
Imputado alegó que no actuó con dolo de matar, sino de lesionar a su ex pareja, hecho que fue desestimado por el máximo Tribunal quedando a firme su condena.
Rechazó petición de nulidad al estimar que la prueba obtenida mediante la infracción a las garantías del acusado no tuvo la entidad suficiente para incidir en la convicción del tribunal al momento de dictar el fallo.