![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/01/csm_efe_11_06_2015_01_51f6fdb0fc.jpg)
La Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que no existe vulneración de derechos fundamentales al rechazar la implementación del cruce solicitado y por corresponder la vista y resolución del asunto de marras a un proceso de lato conocimiento.
16 de enero de 2024