La reforma constitucional radicada en la Comisión de Emergencias busca otorgar al Presidente de la República la facultad de emplear a las FFFAA sin necesidad de un estado de excepción.
FF.AA.
Proyecto de ley establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas: agregan definición de arma letal.
Comisiones aprobaron en general proyecto que regula el uso de la fuerza.
Iniciativa autoriza y fija requisitos para el resguardo de la seguridad pública en zonas urbanas y rurales por parte de las Fuerzas Armadas.
Iniciativa permite que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de sectores críticos.
Se modifica el párrafo final del numeral 21° del artículo 32 de la Carta Fundamental.
Proyecto de ley establece que se podrá decretar estado de emergencia cuando se ponga en peligro la integridad territorial de la República.
La integridad física, la vida y la seguridad personal de los trabajadores y de las personas que viven en zonas extremas o fronterizas, entendiendo que en estos casos se afecta gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Proyecto de reforma constitucional incorpora un nuevo estado de excepción constitucional de riesgo a la Carta Fundamental.
En caso de grave conmoción pública y amenaza al normal desarrollo de las ciudades, por el impacto del narcotráfico, el crimen organizado y el aumento relevante de la delincuencia.
Infraestructura Crítica: aprueban reforma que permite resguardo de las FF.AA.
La Comisión Mixta, que se constituyó para zanjar las diferencias en torno al proyecto, aprobó por amplia mayoría una nueva atribución para el Presidente de la República.
FIDAE: Fondos administrados por la Fuerza Aérea de Chile para su realización, constituyen recursos fiscales que deben constar en el presupuesto público.
Los caudales provenientes de la FIDAE no constituyen fondos internos de la FACH, sino que son recursos públicos que, por aplicación de lo dispuesto en el D.L. N° 1.263 sobre Administración Financiera del Estado, deben incorporarse al presupuesto del sector público.
TC rechazó inaplicabilidad que impugna norma que le entrega facultades exclusivas a Comisión de Sanidad de las FFAA para diagnosticar a miembros de dicha Institución como «inútiles» para desempeñarse en el servicio.
La existencia de una disminución o afectación en la condición de salud funcionaria es una cuestión establecida sobre la base de la ciencia médica por la Comisión de Sanidad institucional, siendo el origen de tal condición, cuando se ha debido al ejercicio de las funciones públicas o accidente laboral, lo que se debe determinar por medio de una investigación sumaria.
TC declara inadmisible inaplicabilidad solicitada por Oficial del Ejército de Chile que impugna normas que le impedirían ascender a un grado superior, pese a que cumpliría los requisitos que establece la normativa castrense.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de admisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es adolecer de falta de fundamento plausible.
TC deberá conocer del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que le entrega facultades exclusivas a Comisión de Sanidad de las FFAA para diagnosticar a miembros de dicha Institución como «inútiles» para desempeñarse en el servicio.
Además, ordenó oficiar a la Fuerza Aérea de Chile para que remita copia de la resolución de la Comisión de Sanidad de la Institución que se pronuncia sobre la condición de salud del requirente
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que le entrega facultades exclusivas a Comisión de Sanidad de las FFAA para diagnosticar a miembros de dicha Institución como «inútiles» para desempeñarse en el servicio.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Subteniente en contra de la FACH por ser dado de baja al ser declarado no apto como piloto
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que el recurrente padece de una enfermedad de carácter psiquiátrico que le impide realizar funciones correspondientes a la institución de la que forma parte.