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La reforma constitucional radicada en la Comisión de Emergencias busca otorgar al Presidente de la República la facultad de emplear a las FFFAA sin necesidad de un estado de excepción.
La reforma constitucional radicada en la Comisión de Emergencias busca otorgar al Presidente de la República la facultad de emplear a las FFFAA sin necesidad de un estado de excepción.
Se modifica el párrafo final del numeral 21° del artículo 32 de la Carta Fundamental.
La integridad física, la vida y la seguridad personal de los trabajadores y de las personas que viven en zonas extremas o fronterizas, entendiendo que en estos casos se afecta gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
En caso de grave conmoción pública y amenaza al normal desarrollo de las ciudades, por el impacto del narcotráfico, el crimen organizado y el aumento relevante de la delincuencia.
La Comisión Mixta, que se constituyó para zanjar las diferencias en torno al proyecto, aprobó por amplia mayoría una nueva atribución para el Presidente de la República.
Los caudales provenientes de la FIDAE no constituyen fondos internos de la FACH, sino que son recursos públicos que, por aplicación de lo dispuesto en el D.L. N° 1.263 sobre Administración Financiera del Estado, deben incorporarse al presupuesto del sector público.
La existencia de una disminución o afectación en la condición de salud funcionaria es una cuestión establecida sobre la base de la ciencia médica por la Comisión de Sanidad institucional, siendo el origen de tal condición, cuando se ha debido al ejercicio de las funciones públicas o accidente laboral, lo que se debe determinar por medio de una investigación sumaria.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de admisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es adolecer de falta de fundamento plausible.
Además, ordenó oficiar a la Fuerza Aérea de Chile para que remita copia de la resolución de la Comisión de Sanidad de la Institución que se pronuncia sobre la condición de salud del requirente
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que el recurrente padece de una enfermedad de carácter psiquiátrico que le impide realizar funciones correspondientes a la institución de la que forma parte.