La deudora intentó modificar los hechos asentados en el juicio, alegando la inexistencia del contrato de mutuo, y que la deuda fue contraída a nombre de un tercero; alegaciones desechadas por la magistratura al observar que es la propia recurrente quien aparece suscribiendo el pagaré con la demandante, y que ahora, pretende desconocer de dicha obligación.
31 de mayo de 2024