Fiador

No se puede desconocer la deuda de que da cuenta un pagaré que el propio deudor suscribió, bajo el pretexto de que se pidió el crédito “a nombre de una empresa”.

La deudora intentó modificar los hechos asentados en el juicio, alegando la inexistencia del contrato de mutuo, y que la deuda fue contraída a nombre de un tercero; alegaciones desechadas por la magistratura al observar que es la propia recurrente quien aparece suscribiendo el pagaré con la demandante, y que ahora, pretende desconocer de dicha obligación.

31 de mayo de 2024