El tribunal resalta que las actuaciones que realizó para indagar su filiación biológica, se asentaron en una afirmación inexacta, la de que la filiación materna estaba identificada en el legajo de nacimiento, y que la misma se correspondía a la demandante, lo que es incierto.
Filiación
Reconocimiento de hija no biológica se anula por tribunal argentino: mujer impugnó la paternidad al conocer la “verdadera historia familiar”.
Negativa del Registro Civil de otorgar posesión efectiva basándose en normas derogadas sobre el reconocimiento de la filiación es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
Hombre que reconoció a su hija veinte años después de su nacimiento debe indemnizar el daño moral causado, resuelve un tribunal argentino.
Demanda de hombre que solicitó adoptar a la hija de su cónyuge se rechaza por juez argentino: carece de la idoneidad requerida por adeudar alimentos a sus propios hijos biológicos.
El demandante no tiene las condiciones de idoneidad necesarias y básicas para ser emplazado como progenitor de la menor. Hacer lugar a la demanda importaría atentar contra el mejor interés de la adolescente, porque la emplazaría en calidad de hija de alguien que no supo, ni quiso desarrollar adecuadamente el rol de padre, con respecto a su prole biológica.
Rechazar solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada para eliminar a heredera cuya filiación fue obtenida de manera fraudulenta, vulnera el derecho de propiedad de los legítimos herederos.
La resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada después de cinco años desde la declaración de herederos, si no en virtud de resolución judicial, informó el recurrido.
Registro Civil actúa arbitrariamente al no conceder al hijo la posesión de efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre.
Determinada la filiación conforme a la ley, se tiene por comprobado el estado civil de hijo respecto de su madre. En otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada.
Presuntas hijas de víctima de una famosa asesina serial no deben ser indemnizadas por la emisión de un programa televisivo que narra el caso, resuelve un tribunal argentino.
La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional.
Justicia argentina dictamina que mujer no es hija del fallecido cantante “Sandro”.
La mujer debió rebatir de manera clara y precisa el argumento principal de la sentencia, referido a que el resultado de la prueba genética de ADN llevado a cabo con ambas muestras contundentemente concluye que se trata de la misma persona, robusteciendo ello la probanza científica en la que se fundara el fallo impugnado que indicaba la inexistencia de vínculo biológico entre la actora y el causante.
Derecho a la identidad de una menor se reconoce por Tribunal argentino que ordena regularizar sus inscripciones.
En este caso importa visibilizar que el derecho a la inscripción, emplazamiento filial y la consiguiente documentación e identificación para ciertas personas puede verse afectado de manera flagrante y evidente. Este tipo de supuestos, reedita una emergente realidad: niños invisibles los que atento carecer de su derecho primario quedan expuestos a un sinfín de perjuicios, riesgos y vulnerabilidades.
Negativa de hombre a practicarse prueba de ADN constituye un indicio que permite tener por acreditada su paternidad, resuelve un tribunal argentino.
No resulta necesario poner en cabeza de la accionante la realización de otros medios probatorios tendientes a arribar elementos a la causa que nunca serán los que la prueba impedida por el accionado habrán de aportar. En todo caso, la falta de presentación al proceso para desvirtuar y desconocer la paternidad que le es atribuida abona el indicio grave que recae sobre su conducta.
Posesión efectiva del causante se debe rectificar por el Registro Civil luego de que la Corte Suprema reconociera al recurrente como hijo de su difunto padre.
El recurrente impugnó la decisión del Servicio de Registro Civil de Arica, que negó lugar a la rectificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, “por no ser hijo legítimo” del causante, y ser omitido de la herencia. El máximo Tribunal reconoció la filiación del actor para que pueda ejercer las acciones correspondientes respecto de su heredad.
Corte de Punta Arenas ordena a Servicio de Registro Civil otorgar a recurrente la calidad de heredera de la posesión efectiva de los bienes de su hermano fallecido.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido, al rechazar la solicitud de la recurrente en base a una norma que se encuentra derogada.
Registro Civil actúa arbitrariamente al no reconocer la calidad de hija de la causante y excluirla de la posesión de efectiva de los bienes de su madre.
Junto con desconocer la filiación de la recurrente, así como su parentesco con la causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a la solicitante, lo que se traduce en discriminación.